Diccionario panhispánico de dudas

2.ª edición (versión provisional)
royalty

1. Voz inglesa que se usa con frecuencia en español, normalmente en la forma plural royalties, para designar la cantidad que se paga al propietario de un derecho a cambio del permiso para ejercerlo y, en especial, el dinero que debe percibir el autor de una obra artística o el titular de una patente a cambio del permiso para su explotación comercial. Es anglicismo evitable, que puede sustituirse por equivalentes españoles como regalía (frecuente en el español americano), canon (si se refiere a una concesión gubernativa o a un derecho de dominio público) o derechos (de autor, de autoría, de patente, de invención, de reproducción, etc.): «La Argentina intentará cobrar a esas multinacionales […] un 3 por ciento de regalías por el petróleo de las aguas» (Clarín [Arg.] 2.4.1997); «Renfe recibirá un canon por los derechos de paso que prestará al consorcio» (País [Esp.] 21.4.1997); «Empezaba a cobrar derechos de autor y pronto ejercería de escritor» (Alegre Locus [Esp. 1989]); «El Gobierno egipcio percibe todos los derechos de reproducción de los objetos de la muestra» (Hoy [Chile] 8-14.11.78).

Real Academia Española y Asociación de Academias de la Lengua Española:
Diccionario panhispánico de dudas (DPD) [en línea], https://www.rae.es/dpd/royalty, 2.ª edición (versión provisional). [Consulta: 29/03/2024].

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