11.ª Entrega (octubre de 2021)
Versión del 29/10/2021
Equipo Real Academia Española
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carnereamiento s. (1530-)
carnereamiento
Etim. Derivado de carnerear y -miento.

Se documenta por primera vez, en la acepción 'sanción consistente en el sacrificio de ganado como compensación por los daños causados por entrar o pastar en terreno ajeno', en el Fuero reducido de Navarra (a1530). En la misma época otros textos legislativos navarros recogen también la voz. A partir de ese momento, la voz queda restringida a repertorios lexicográficos y a estudios históricos. 

Vid. también carnereamiento (DH 1933-1936).

Notas filológicas

El 24 de julio de 1887 se publica en El Liberal (Madrid) un artículo titulado "El Diccionario de la Lengua Castellana por la Academia Española" de Quintilius (Francisco Commelerán Gómez), en respuesta al ataque que Miguel de Escalada (Antonio de Valbuena) había dirigido al diccionario académico en sucesivas publicaciones realizadas en El Imparcial (Madrid), en las que se cuestionaban las voces y algunas acepciones del diccionario (véase DHLE, s.v. carnerear). Es ese contexto el que explica la mención de Commelerán a la voz carnereamiento: "Dejemos el carnereamiento, porque gracias á la forma dialogada en que presenta sus dos últimos artículos, no podemos inferir si lo admite ó lo rechaza, y aun pensemos, quizá no sin fundamento, que el diálogo no tiene otro fin que evitar los inconvenientes que llevan siempre consigo las afirmaciones terminantes y concretas". 

  1. >carnerear+–miento
    s. m. Sanción consistente en el sacrificio de ganado como compensación por los daños causados por entrar o pastar en terreno ajeno.
    docs. (1530-2020) 24 ejemplos:
    • a1530 Anónimo Fuero reducido Navarra [1989] Esp (CDH )

      Muchas veçes acontesçe que algunos vezinos foranos hijosdalgo *o otros, impetran de los jueçes çitaciones de sacapeños sobre carnereamientos o prendamientos o fuera echamiento de los ganados. Y el impetrante a la tercera prenda llevadas primero o ympetradas las dos çitaçiones de sacapeños, a la tercera prenda, pide y suplica a los jueces le den la inhibiçion probando la possesion, y el dicho impetrante por mandado de los jueces, saca el articulo sobre la possesion y prueba aquella de año y dia a postrema.

      Y los citado o citados allegan y diçen que tambien toman el contrario articulo conforme a la practica y estilo de la Corte, diçiendo que si el impetrante a goçado y esta en possesion de goçar con sus ganados, a estado con liçençia y amor de los çitados, o comprando las yerbas *dellos a nomine precario. Y los juezes atento que asi *es justo, mandan a los çitado o çitados que prueben lo que diçen tomando su contrario articulo, y les asignan a que dentro de çiertos dias y tiempo tomado su contrario articulo, fagan la probança sobre ello.

    • 2020 RAE / CJH / ASALE Diccionario panhispánico del español jurídico (BD)
      carnereamiento Hist. Sanción o multa que se imponía al dueño de ganado, especialmente carneros, por los daños que causaban en propiedades ajenas.
    • a1530 Anónimo Fuero reducido Navarra [1989] Esp (CDH )

      Muchas veçes acontesçe que algunos vezinos foranos hijosdalgo *o otros, impetran de los jueçes çitaciones de sacapeños sobre carnereamientos o prendamientos o fuera echamiento de los ganados. Y el impetrante a la tercera prenda llevadas primero o ympetradas las dos çitaçiones de sacapeños, a la tercera prenda, pide y suplica a los jueces le den la inhibiçion probando la possesion, y el dicho impetrante por mandado de los jueces, saca el articulo sobre la possesion y prueba aquella de año y dia a postrema.

      Y los citado o citados allegan y diçen que tambien toman el contrario articulo conforme a la practica y estilo de la Corte, diçiendo que si el impetrante a goçado y esta en possesion de goçar con sus ganados, a estado con liçençia y amor de los çitados, o comprando las yerbas *dellos a nomine precario. Y los juezes atento que asi *es justo, mandan a los çitado o çitados que prueben lo que diçen tomando su contrario articulo, y les asignan a que dentro de çiertos dias y tiempo tomado su contrario articulo, fagan la probança sobre ello.

    • 1603 Anónimo Ordenanzas Vaztan p. 55 Ordenanzas baztanesas (ed. E. Zudaire Huarte, Cuadernos de Etnología y Etnografía de Navarra, 34, 1980, pp. 5-70) Esp (BD)
      Ittem asymesmo es hordenado que de aquy adelante sobre los dichos jurados tengan cargo y custodia de visitar los terminos y mugas en el gozamiento de las hierbas y agoas y paztos y cada vez que fueren a la dicha visita lleben en su compañia las personas que les sera bien visto; y sy algunos prendamientos o carnereamientos hizieren sean tenidos y obligados de traer ante el dicho alcalde y jurados y de dalles parte de lo que abrán hecho y el dicho alcalde y jurados tomen a su mano el tal prendamiento y al jurado o jurados y personas que obieren andado en la dicha visita y prendamiento o carnereamiento se las pague su trabajo y despenssa.
    • 1614 Anónimo Recopilacion leyes Navarra fol. 119v Esp (BD)
      Qvando los ganados de vnos por hauerse hallado en terminos, y paztos de otros (por lo qual los dueños destos prendieren, o carnerearen algun ganado, o puerco por todo el rauaño) En tal caso paguen las calumnias, y daños del tal prendamiento, o carnereamiento pro rata los dueños del dicho rauaño, por el qual se haze el tal prendamiento, o carnereamiento. Y los Alcaldes ordinarios, si huuiere en el pueblo (donde esto aconteciere), y si no: los Iurados sauida la verdad hagan pagar todo el dicho daño pro rata a los dueños del dicho rauaño sin mas pleyto. Don Sancho Martinez de Leyua.
    • 1803 RAE DRAE 4.ª ed. (NTLLE)
      CARNEREAMIENTO. s. m. La pena que se lleva por entrar los carneros en alguna parte a hacer daño.
    • 1825 Núñez Taboada, M. DiccLengCastellana (NTLLE)
      CARNEREAMIENTO, s. m. Pena por entrar los carneros en alguna parte á hacer daño.
    • 1846 Domínguez, R. J. DiccNacional, I Esp (BD)
      Carnereamiento, s. m. Pena ó multa que se impone á los que meten los carneros en alguna parte á hacer daño.
    • 1852 Castro Rossi, A. GDiccLengEsp (NTLLE)
      CARNEREAMIENTO. s. m. Pena por la entrada de carneros en partes donde ocasionan perjuicios.
    • 1884 RAE DRAE 12.ª ed. (NTLLE)
      CARNEREAMIENTO. m. Pena que se lleva por entrar los carneros en alguna parte á hacer daño.
    • 1901 Toro Gmz, M. NDiccEnciclLengCast (NTLLE)
      Carnereamiento, m. Pena en reparación del daño causado por los rebaños.
    • 1936 RAE DHLE 1.ª ed (NTLLE)
      CARNEREAMIENTO. m. Carneraje.
    • 1952 Iribarren, J. M. VocNavarro (1.ª ed.) Esp (FG)
      CARNEREAMIENTO. Pena que antiguamente se imponía al dueño de ganados cuando éstos causaban daños o infringían las leyes y ordenanzas relativas a cañadas, pastos, etc. El carnereamiento se reducía —según Yanguas— a matar una res en el lugar y acto de la aprehensión; otras veces se aprehendía la res viva como multa; pero estas prácticas fueron abolidas por órdenes particulares del antiguos Consejo Real sustituyéndolas por multas.
    • 1964 Floristán Samanes, A. Las sierras de Urbasa y Andía p.114 Aportación española al XX Congreso Geográfico Internacional Esp (BD)
      Aún habría que subrayar aquí otra faceta del derecho al aprovechamiento de hierbas y pasto subsidente, de hecho, hasta nuestros días: el pastoreo libre y sin custodia ni vigilancia continua, como tendremos ocasión de subrayar luego. Ello originó, por un lado, más de un litigio y carnereamiento de reses navarras por los alaveses y viceversa, según se lee en la Ley 40 de las Cortes de Pamplona, de 1608, porque yendo los mojones que dividen el Reino de Navarra de la provincia de Alava "por medio de los Montes de Urbasa" y teniendo los alaveses también "libre gozamiento" en su parte como los navarros en la suya, "algunas veces sucede a mirga buelta o de otra manera entrar los ganados de Tierra de Alava en parte de este Reino" y el Sustituto Patrimonial de la ciudad de Estella y su Merindad los prende y se lleva el 5.º de los ganados prendidos, "lo que es causa de turbar la paz y hermandad que hay entre los valles de las Améscoas y la Tierra de Alava, porque ellos las veces que se han quintado sus ganados toman otros tantos, y a veces más, de los ganados de los naturales de esos valles y otros lugares...; y para una vez que los ganados de Alava entran en Navarra, entran veinte los ganados de los naturales de este Reino en Alava". Por eso, las Cortes mencionadas pidieron —y el rey les concedió— que en adelante la pena de quinto fuera suprimida y que se volviese a los derechos acostumbrados: carnereamiento de una res de día y dos de noche en el ganado menudo y de cerda y un real de día y dos de noche por cada cabeza de ganado granado (71).
    • 1992 RAE DRAE 21.ª ed. (NTLLE)
      carnereamiento. (De carnerear) m. Pena que se imponía por haber hecho daño los carneros en alguna parte.
    • 2001 RAE DRAE 22.ª ed. (NTLLE)
      carnereamiento. (De carnerear) m. Pena que se imponía por haber hecho daño los carneros en alguna parte.
    • 2014 RAE DLE (NTLLE)
      carnereamiento. (De carnerear) m. Pena que se imponía por haber hecho daño los carneros en alguna parte.
    • 2018 Ursua Lizarbe, M. "Recursos agropecuarios" [01-01-2018] p. 217 Aragón en la Edad Media (Zaragoza) Esp (HD)
      La intervención regia como árbitro para solucionar el conflicto también se pudo apreciar en el conflicto que tuvo lugar durante el siglo XIV entre Buñuel y Tauste. En 1326 ambas localidades y Fustiñana estaban disputándose un espacio de monte localizado más concretamente entre las propiedades regias de Fonyellas y Carxa, el río Ebro y Bardena d'Exeya. A la espera de la resolución sobre la propiedad del lugar por parte de los reyes, los concejos implicados en el conflicto y varios delegados regios acordaron establecer una serie de medidas para evitar disputas. Por un lado, vedar el acceso al espacio, estableciendo que "non entreen nin usen en nenguna manera la una partida nin la otra". Por lo tanto, cualquier actividad en el espacio de contienda conllevaría su correspondiente sanción: carnereamiento contra el ganado menor y multa contra el mayor; multa económica y pérdida de la pieza al cazador y sanción económica contra aquel que fuera sorprendido talando pinos.
    • 2020 RAE / CJH / ASALE Diccionario panhispánico del español jurídico (BD)
      carnereamiento Hist. Sanción o multa que se imponía al dueño de ganado, especialmente carneros, por los daños que causaban en propiedades ajenas.
    • a1530 Anónimo Fuero reducido Navarra [1989] Esp (CDH )

      Muchas veçes acontesçe que algunos vezinos foranos hijosdalgo *o otros, impetran de los jueçes çitaciones de sacapeños sobre carnereamientos o prendamientos o fuera echamiento de los ganados. Y el impetrante a la tercera prenda llevadas primero o ympetradas las dos çitaçiones de sacapeños, a la tercera prenda, pide y suplica a los jueces le den la inhibiçion probando la possesion, y el dicho impetrante por mandado de los jueces, saca el articulo sobre la possesion y prueba aquella de año y dia a postrema.

      Y los citado o citados allegan y diçen que tambien toman el contrario articulo conforme a la practica y estilo de la Corte, diçiendo que si el impetrante a goçado y esta en possesion de goçar con sus ganados, a estado con liçençia y amor de los çitados, o comprando las yerbas *dellos a nomine precario. Y los juezes atento que asi *es justo, mandan a los çitado o çitados que prueben lo que diçen tomando su contrario articulo, y les asignan a que dentro de çiertos dias y tiempo tomado su contrario articulo, fagan la probança sobre ello.

    • 1603 Anónimo Ordenanzas Vaztan p. 67 Ordenanzas baztanesas (ed. E. Zudaire Huarte, Cuadernos de Etnología y Etnografía de Navarra, 34, 1980, pp. 5-70) Esp (BD)
      Ottrosy comforme la costumbre que a abido y ay: se ordena y manda que ningun vezino ny residente de la dicha balle pueda gozar los paztos de robre ni ayas de la dicha Valle si no es con puercos nacidos y criados en su cassa o en la propia tierra de la dicha Valle, so pena de carnereamiento y ninguno pueda gozar con sus puercos comprados y traydos de fuera de la dicha Valle, ecepto que si antes del dia de Sancta Cruz de mayo tubiere comprados y traydos a los terminos de la dicha Valle, aunque sean de fuera della, puedan gozar los dichos paztos con trenta puercos y no con mas, fuera de los criados en su cassa y en la tierra; y el que no tubiere ningun puerco criado en su cassa o comprado en la tierra, pueda comprar para su messa, aunque sea de fuera de la Valle, seys puercos.
    • 1603 Anónimo Ordenanzas Vaztan p. 55 Ordenanzas baztanesas (ed. E. Zudaire Huarte, Cuadernos de Etnología y Etnografía de Navarra, 34, 1980, pp. 5-70) Esp (BD)
      Ittem asymesmo es hordenado que de aquy adelante sobre los dichos jurados tengan cargo y custodia de visitar los terminos y mugas en el gozamiento de las hierbas y agoas y paztos y cada vez que fueren a la dicha visita lleben en su compañia las personas que les sera bien visto; y sy algunos prendamientos o carnereamientos hizieren sean tenidos y obligados de traer ante el dicho alcalde y jurados y de dalles parte de lo que abrán hecho y el dicho alcalde y jurados tomen a su mano el tal prendamiento y al jurado o jurados y personas que obieren andado en la dicha visita y prendamiento o carnereamiento se las pague su trabajo y despenssa.
    • 1614 Anónimo Recopilacion leyes Navarra fol. 119v Esp (BD)
      Qvando los ganados de vnos por hauerse hallado en terminos, y paztos de otros (por lo qual los dueños destos prendieren, o carnerearen algun ganado, o puerco por todo el rauaño) En tal caso paguen las calumnias, y daños del tal prendamiento, o carnereamiento pro rata los dueños del dicho rauaño, por el qual se haze el tal prendamiento, o carnereamiento. Y los Alcaldes ordinarios, si huuiere en el pueblo (donde esto aconteciere), y si no: los Iurados sauida la verdad hagan pagar todo el dicho daño pro rata a los dueños del dicho rauaño sin mas pleyto. Don Sancho Martinez de Leyua.
    • 1614 Anónimo Recopilacion leyes Navarra fol. 121v Esp (BD)
      Item yendo la mayor parte del ganado por la cañada con el guion (aunque salgan fuera algunas caueças) no pueda hauer carnereamiento: excepto donde huuiere sentencias declaradas sobre ello, que lo permitan. Pero ayan de pagar el daño a estimacion de dos personas nombradas por ambas partes, como ayan entrado en viñas, y panificados, o dehesas boyerales, o huertas cerradas. Y los pueblos (por cuyos terminos passaren los ganados) tengan cuydado, de que las cañadas esten de manera, que puedan passar los ganados. Y en raçon de las molestias : que se hazen a los ganados en las dichas cañadas: sobre si los pastores de ellos han de ser creydos o no, se guarde lo que el drecho, y leyes del dicho Reyno disponen. Don Iuan de Cardona.
    • 1803 RAE DRAE 4.ª ed. (NTLLE)
      CARNEREAMIENTO. s. m. La pena que se lleva por entrar los carneros en alguna parte a hacer daño.
    • 1825 Núñez Taboada, M. DiccLengCastellana (NTLLE)
      CARNEREAMIENTO, s. m. Pena por entrar los carneros en alguna parte á hacer daño.
    • 1846 Domínguez, R. J. DiccNacional, I Esp (BD)
      Carnereamiento, s. m. Pena ó multa que se impone á los que meten los carneros en alguna parte á hacer daño.
    • 1852 Castro Rossi, A. GDiccLengEsp (NTLLE)
      CARNEREAMIENTO. s. m. Pena por la entrada de carneros en partes donde ocasionan perjuicios.
    • 1884 RAE DRAE 12.ª ed. (NTLLE)
      CARNEREAMIENTO. m. Pena que se lleva por entrar los carneros en alguna parte á hacer daño.
    • 1901 Toro Gmz, M. NDiccEnciclLengCast (NTLLE)
      Carnereamiento, m. Pena en reparación del daño causado por los rebaños.
    • 1906 Rdz Navas Carrasco, M. Dicc completo LEsp [1906] (BD)
      Carnereamiento. m. Multa por entrar los carneros en alguna tierra a hacer daño.
    • 1918 Rdz Navas Carrasco, M. DiccGralTécnHispanoamericano (NTLLE)
      Carnereamiento, m. Multa que se impone por entrar los carneros en alguna tierra a hazer daño.
    • 1925 RAE DRAE 15.ª ed. (NTLLE)
      CARNEREAMIENTO. (De carnerear.) m. Pena que se impone por entrar a hacer daño los carneros en alguna parte.
    • 1936 RAE DHLE 1.ª ed (NTLLE)
      CARNEREAMIENTO. m. Carneraje.
    • 1952 Iribarren, J. M. VocNavarro (1.ª ed.) Esp (FG)
      CARNEREAMIENTO. Pena que antiguamente se imponía al dueño de ganados cuando éstos causaban daños o infringían las leyes y ordenanzas relativas a cañadas, pastos, etc. El carnereamiento se reducía —según Yanguas— a matar una res en el lugar y acto de la aprehensión; otras veces se aprehendía la res viva como multa; pero estas prácticas fueron abolidas por órdenes particulares del antiguos Consejo Real sustituyéndolas por multas.
    • 1964 Floristán Samanes, A. Las sierras de Urbasa y Andía p.114 Aportación española al XX Congreso Geográfico Internacional Esp (BD)
      Aún habría que subrayar aquí otra faceta del derecho al aprovechamiento de hierbas y pasto subsidente, de hecho, hasta nuestros días: el pastoreo libre y sin custodia ni vigilancia continua, como tendremos ocasión de subrayar luego. Ello originó, por un lado, más de un litigio y carnereamiento de reses navarras por los alaveses y viceversa, según se lee en la Ley 40 de las Cortes de Pamplona, de 1608, porque yendo los mojones que dividen el Reino de Navarra de la provincia de Alava "por medio de los Montes de Urbasa" y teniendo los alaveses también "libre gozamiento" en su parte como los navarros en la suya, "algunas veces sucede a mirga buelta o de otra manera entrar los ganados de Tierra de Alava en parte de este Reino" y el Sustituto Patrimonial de la ciudad de Estella y su Merindad los prende y se lleva el 5.º de los ganados prendidos, "lo que es causa de turbar la paz y hermandad que hay entre los valles de las Améscoas y la Tierra de Alava, porque ellos las veces que se han quintado sus ganados toman otros tantos, y a veces más, de los ganados de los naturales de esos valles y otros lugares...; y para una vez que los ganados de Alava entran en Navarra, entran veinte los ganados de los naturales de este Reino en Alava". Por eso, las Cortes mencionadas pidieron —y el rey les concedió— que en adelante la pena de quinto fuera suprimida y que se volviese a los derechos acostumbrados: carnereamiento de una res de día y dos de noche en el ganado menudo y de cerda y un real de día y dos de noche por cada cabeza de ganado granado (71).
    • 1989 RAE DMILE 4.ª ed. (NTLLE)
      carnereamiento. m. Pena que se impone por haber entrado a hacer daño los carneros en alguna parte.
    • 1992 RAE DRAE 21.ª ed. (NTLLE)
      carnereamiento. (De carnerear) m. Pena que se imponía por haber hecho daño los carneros en alguna parte.
    • 2001 RAE DRAE 22.ª ed. (NTLLE)
      carnereamiento. (De carnerear) m. Pena que se imponía por haber hecho daño los carneros en alguna parte.
    • 2011 Lana Berasain, J. M. Ganadería Navarra p. 15 La ganadería. Pasado y presente en Navarra Esp (BD)
      Los cotos y paramentos contenían una serie de indicaciones y prohibiciones que venían a establecer una suerte de ordenación del territorio avant la lettre, aunque sin sistema ni método expreso. Estas ordenanzas identificaban los parajes vedados o reservados para los diferentes ganados; establecían el calendario de los aprovechamientos señalando el día en que se "soltaban" las hierbas y el día en que se vedaban; recordaban las fechas en que los ganados debían abandonar los términos y dirigirse a las sierras y facerías; fijaban a menudo un número máximo de cabezas de ganado (coto), bien por cada vecino, bien para el conjunto del pueblo; estipulaban una graduación punitiva para los contraventores de esas normas, que en unos casos eran fijadas como multa en metálico (unas veces en un pago alzado, otras por cabeza) y otras merecían la pena de carnereamiento (el degüello de uno o más animales in situ); describían un organigrama básico de oficiales y guardas (costieros) y fijaban el procedimiento para ejecutar las penas y repartir el dinero de las multas.
    • 2014 RAE DLE (NTLLE)
      carnereamiento. (De carnerear) m. Pena que se imponía por haber hecho daño los carneros en alguna parte.
    • 2018 Ursua Lizarbe, M. "Recursos agropecuarios" [01-01-2018] p. 217 Aragón en la Edad Media (Zaragoza) Esp (HD)
      La intervención regia como árbitro para solucionar el conflicto también se pudo apreciar en el conflicto que tuvo lugar durante el siglo XIV entre Buñuel y Tauste. En 1326 ambas localidades y Fustiñana estaban disputándose un espacio de monte localizado más concretamente entre las propiedades regias de Fonyellas y Carxa, el río Ebro y Bardena d'Exeya. A la espera de la resolución sobre la propiedad del lugar por parte de los reyes, los concejos implicados en el conflicto y varios delegados regios acordaron establecer una serie de medidas para evitar disputas. Por un lado, vedar el acceso al espacio, estableciendo que "non entreen nin usen en nenguna manera la una partida nin la otra". Por lo tanto, cualquier actividad en el espacio de contienda conllevaría su correspondiente sanción: carnereamiento contra el ganado menor y multa contra el mayor; multa económica y pérdida de la pieza al cazador y sanción económica contra aquel que fuera sorprendido talando pinos.
    • 2020 RAE / CJH / ASALE Diccionario panhispánico del español jurídico (BD)
      carnereamiento Hist. Sanción o multa que se imponía al dueño de ganado, especialmente carneros, por los daños que causaban en propiedades ajenas.

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