11.ª Entrega (octubre de 2021)
Versión del 29/10/2021
Equipo Real Academia Española
Familia Ver familia de palabras
extraginebrino, a adj. (1911-)
extraginebrino
Etim. Derivado de Ginebra1, con extra- e -ino, a.

Se documenta por primera vez, en la acepción '[persona] que no es originaria o procedente de Ginebra, ciudad, antiguo estado o cantón de Ginebra', en 1911, en la Enciclopedia universal ilustrada europeo-americana [...] t. X, dentro del artículo dedicado a Calvino. Con la acepción 'que es ajeno o que no pertenece a Ginebra, entendida como sede de la Sociedad de Naciones u otras instituciones internacionales' se atestigua en 1935, en el artículo de L. G. Alonso titulado "El silencio de Alemania y la incertidumbre en la ecuación de las sanciones", publicado en Ahora (Madrid)

  1. adj. [Persona] Que no es originaria o procedente de Ginebra, ciudad, antiguo estado o cantón de Ginebra.
    docs. (1911) Ejemplo:
    • 1911 Anónimo Enciclopedia europeo-americana, X (BD)
      CALVINO. [...] En Julio de 1537, en una asamblea general se aprobó una legislación promovida por Calvino y Farel sobre las costumbres del pueblo, cuyo régimen se determinaba por una disciplina eclesiástica. La severidad de sus reglas y los pormenores sobre la vida usual, soliviantaron al pueblo. Esto, unido á ser extraginebrinos los gobernantes, á los que los descontentos llamaban los «extranjeros», dió origen al partido de no-conformistas, que recibió más tarde el nombre de partido de los libertinos. Los principales jefes eran Juan Felipe, Ami Perrin y Vandel y lograron imponerse, decretando en 23 de Abril de 1538 la expulsión de Calvino con la de Farel y el ciego evangelista Couraud; Calvino, acompañado de Farel, se trasladó á Basilea.
  2. adj. Que es ajeno o que no pertenece a Ginebra, entendida como sede de la Sociedad de Naciones u otras instituciones internacionales.
    docs. (1935-1962) 3 ejemplos:
    • 1935 Alonso, L. G. "Silencio Alemania sanciones" [08-11-1935] Ahora (Madrid) Esp (HD)
      Por eso la noticia de una comunicación hecha por el cónsul general del Reich en Ginebra al secretario del Consejo de la Sociedad de Naciones, a propósito de ciertos decretos regulando el comercio de exportación y prohibiendo la especulación sobre tas mercancías destinadas a los países beligerantes, había causado impresión en Roma. En el fondo, esos decretos se basan en la conveniencia financiera de truncar las especulaciones alcistas sobre las exportaciones, y, por tanto, limitar éstas, teniendo en cuenta el término del ejercicio económico y también en otra conveniencia política: la de no adoptar una actitud que pudiera ser interpretada, no ya como un desinteresarse de los deberes esveneístas, sino como un ir contra la Liga y, por tanto, contra la casi totalidad de Europa. En palabras simples esos decretos vendrían a ser en la práctica una prohibición de exportar a Italia más de lo que constituía el normal volumen del intercambio mercantil en los años precedentes; y a la larga, la actitud del Gobierno alemán se prestaría a ser interpretada como una cooperación extraginebrina a las sanciones.
    • 1936 Anónimo "Viena pacto Los Cuatro" [12-07-1936] La Prensa: Diario Republicano (Santa Cruz de Tenerife) Esp (HD)
      Está, pues, sobre el tapete de la política internacional el asunto de las alianzas extraginebrinas, revelador de los anhelos de conciliación en unos países y la necesidad de cooperación defensiva entre otros.
    • 1962 García Arias, L. Guerra moderna [1962] Esp (CDH )

      Y es que, como señala Wehberg, con la Sociedad de Naciones todavía no había llegado el momento de prohibir de una vez por todas la guerra como medio de resolver los conflictos internacionales, y de admitir solamente la guerra defensiva y las sanciones, porque incluso los espíritus más progresistas de la época consideraban el ius belli ac paciscomo un atributo decisivo de la soberanía del Estado. Unicamente se conseguiría limitarlo.

      No obstante, en los años veintes se realizaron esfuerzos dentro del marco ginebrino para llegar a una prohibición total de la guerra, y ello se refleja tanto en el Proyecto de Tratado de asistencia mutua de 1923 como en el Protocolo de Ginebra de 1924, que declaraban que "la guerra de agresión constituye un crimen internacional", y que las Partes "en ningún caso —salvo el de legítima defensa y de guerra de sanciones— debían recurrir a la guerra". Pero ni uno ni otro instrumento habrían de entrar en vigor. Luego, en un círculo limitado y extraginebrino, el Pacto de Locarno de 1925 habría de insistir en la idea, que recogería, a propuesta española, bajo la fórmula "guerra, delito", la IV Asamblea de la Sociedad de Naciones.

Diccionario histórico de la lengua española
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