Diccionario panhispánico de dudas

2.ª edición (versión provisional)
acta

1. 'Relación escrita de lo acordado en una junta' y 'certificación'. Es voz femenina: «Arreglábamos la correspondiente acta para darle visos de legalidad» (Palou Carne [Esp. 1975]). Al comenzar por /a/ tónica, exige el uso de la forma el del artículo definido si entre ambos elementos no se interpone otra palabra (→ el, 2.1), pero los adjetivos deben ir en forma femenina: «Firmaron el acta protocolaria» (Proceso [Méx.] 17.11.1996). En cuanto al artículo indefinido, aunque no se considera incorrecto el uso de la forma plena una, hoy es mayoritario y preferible el uso de la forma apocopada un (→ uno -na, 1.1): «Levanté un acta que fue firmada por el vicepresidente» (Nacional [Ven.] 20.12.1996). Lo mismo ocurre con los indefinidos alguno y ninguno: algún acta, ningún acta. El resto de los determinantes debe ir en femenino: esta acta, la otra acta, toda el acta, etc.

Real Academia Española y Asociación de Academias de la Lengua Española:
Diccionario panhispánico de dudas (DPD) [en línea], https://www.rae.es/dpd/acta, 2.ª edición (versión provisional). [Consulta: 18/04/2024].

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