Diccionario panhispánico de dudas

2.ª edición (versión provisional)
beneficio de inventario

1. 'Facultad que la ley concede al heredero de una herencia de aceptarla sin quedar obligado a pagar a los acreedores del difunto más de lo que importe la herencia misma, para lo cual debe hacerse inventario de ella': «El beneficio de inventario se considera por unos un acto independiente de la aceptación […], mientras que para otros […] es una forma de aceptación» (VV. AA. Comentarios [Esp. 2004] 82).

2. a beneficio de inventario.

Locución adverbial que, en sentido recto, significa, referido al hecho de aceptar una herencia, 'acogiéndose a la facultad legal antes descrita' (→ 1): «Como Lourdes aceptó la herencia a beneficio de inventario, las deudas se pagarán con los bienes de la herencia de su marido» (Ebrat Sucesiones [Esp. 2010]). A menudo alude figuradamente al hecho de aceptar algo siempre que los perjuicios no sean mayores que los beneficios, o tomando únicamente los beneficios, y no los compromisos o las obligaciones que comporta: «Tenía asumida a beneficio de inventario la histérica reacción de los medios de comunicación» (Rojo Matar [Esp. 2002]). Tiene también los sentidos derivados de 'con cautela o con reservas': «Quizá el lector debiera tomar esta afirmación a beneficio de inventario» (Pascual Palabras [Esp. 2013]); y 'con despreocupación o a la ligera': «Me encontré en una ciudad que se tomaba a beneficio de inventario la crisis» (Leguina Luz [Esp. 2010]). A veces se usa, impropiamente, precedido de la preposición con: ⊗‍«Aun cuando deban tomarse con beneficio de inventario los juicios formulados por su autor» (Bicentenario [Chile] 2002).

Real Academia Española y Asociación de Academias de la Lengua Española:
Diccionario panhispánico de dudas (DPD) [en línea], https://www.rae.es/dpd/beneficio de inventario, 2.ª edición (versión provisional). [Consulta: 20/04/2024].

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