Diccionario panhispánico de dudas

2.ª edición (versión provisional)
obligatoriedad

1. 'Cualidad de obligatorio': «El papa […] reafirmó hoy la obligatoriedad del celibato para los sacerdotes católicos» (Clarín [Arg.] 10.4.1979). Obligación, en cambio, significa 'cosa que alguien está obligado a hacer'; así, se hablará de la obligatoriedad del celibato, pero de la obligación de los sacerdotes de respetar el celibato. No es correcto usar obligatoriedad con el significado de obligación: ⊗‍«La obligatoriedad que tenía la NASA en lanzar el transbordador» (Abc [Esp.] 5.5.1989); las personas u organismos tienen obligaciones, no obligatoriedades.

Real Academia Española y Asociación de Academias de la Lengua Española:
Diccionario panhispánico de dudas (DPD) [en línea], https://www.rae.es/dpd/obligatoriedad, 2.ª edición (versión provisional). [Consulta: 24/04/2024].

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