Diccionario panhispánico de dudas

2.ª edición (versión provisional)
peccata minuta

1. Loc. lat. (pron. [pekáta-minúta]) que significa literalmente 'faltas pequeñas' y se usa como locución nominal femenina con el sentido de 'error o falta leve'. Suele aparecer sin determinante, con verbos como ser, considerar y similares: «En las diócesis cubanas fumar al alba y a cualquier hora es peccata minuta» (González Habano [Cuba 1998]). Es invariable en plural (de hecho, en latín, peccata es el plural de peccatum  'falta, delito'): «Había cometido algunas faltas […]; pero eran errores veniales, peccata minuta» (Egido Corazón [Esp. 1995]). También se emplea con el sentido de 'cosa pequeña o sin importancia': «Ese problema resulta peccata minuta comparado con los temores que suscita el nombramiento de un primer ministro que es, además, el propietario del segundo grupo empresarial privado italiano» (País [Esp.] 15.5.1994). No debe escribirse ⊗‍pecata en lugar de peccata.

Real Academia Española y Asociación de Academias de la Lengua Española:
Diccionario panhispánico de dudas (DPD) [en línea], https://www.rae.es/dpd/peccata minuta, 2.ª edición (versión provisional). [Consulta: 29/03/2024].

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