Diccionario de la lengua española (2001)
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visto, ta.
(Del part. irreg. de ver; lat. visĭtus).
1. adj. U. como fórmula con que se significa que no procede dictar resolución respecto de un asunto.
2. adj. Der. U. como fórmula para dar por terminada la vista pública de un negocio, o para anunciar el pronunciamiento del fallo.
3. m. Der. Parte de la sentencia, resolución o informe que precede generalmente a los considerandos y en que se citan los preceptos y normas aplicables para la decisión.
1. m. U. como fórmula que se pone al pie de algunas certificaciones y otros documentos y con que el que firma debajo da a entender hallarse ajustados a los preceptos legales y estar expedidos por persona autorizada al efecto.
1. loc. adj. Que se juzga bien de una persona o cosa; que merece la aprobación de las gentes.
1. exprs. U. para dar algo por cierto y seguro.
1. loc. verb. Estar pasado de moda.
2. loc. verb. coloq. Ser excesivamente conocido.
1. loc. adj. Que se juzga mal de una persona o cosa; que no merece la aprobación de las gentes.
1. expr. U. para ponderar la rapidez con que sucede algo.
2. loc. adj. Insólito, raro, extraordinario.
no haberlas visto alguien más gordas.
1. loc. verb. coloq. No tener noticia o conocimiento de aquello de que se trata. No las he visto, nunca las he visto, en mi vida las había visto más gordas.
1. locs. adjs. Raro o extraordinario en su línea.
1. loc. verb. ni visto ni oído.
1. loc. adv. Al parecer, según se infiere de determinados indicios.
1. loc. conjunt. Pues que, una vez que.
1. expr. coloq. Se aplica a algo que se hace o sucede con gran rapidez.
□ V.
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