Diccionario de la lengua española (2001)

Debe tenerse en cuenta que esta versión electrónica da acceso al texto de la 22.ª edición del Diccionario de la lengua española, publicada en 2001.

Ver definición de principio en la edición actual

principio.

(Del lat. principĭum).

1. m. Primer instante del ser de algo.

2. m. Punto que se considera como primero en una extensión o en una cosa.

3. m. Base, origen, razón fundamental sobre la cual se procede discurriendo en cualquier materia.

4. m. Causa, origen de algo.

5. m. Cada una de las primeras proposiciones o verdades fundamentales por donde se empiezan a estudiar las ciencias o las artes.

6. m. Norma o idea fundamental que rige el pensamiento o la conducta. U. m. en pl.

7. m. Alimento que se servía entre la olla o el cocido y los postres.

8. m. En la Universidad de Alcalá, cualquiera de los tres ejercicios que hacían los teólogos de una de las cuatro partes del Libro de las sentencias, después de haber pasado un examen previo que tanteaba su capacidad y suficiencia.

9. m. pl. Impr. Todo lo que precede al texto de un libro.

~ activo.

1. m. Quím. Componente responsable de las propiedades farmacológicas o tóxicas de una sustancia.

~ acusatorio.

1. m. Der. Régimen penal o sancionatorio que impone a quien acusa la carga de probar las imputaciones delictivas para destruir la presunción de inocencia.

~ de contradicción.

1. m. Fil. Enunciado lógico y metafísico que consiste en reconocer la imposibilidad de que una cosa sea y no sea al mismo tiempo.

~ de culpabilidad.

1. m. Der. principio en virtud del cual no hay responsabilidad penal sin dolo o imprudencia.

~ de derecho.

1. m. Der. Norma no legal supletoria de ella y constituida por doctrina o aforismos que gozan de general y constante aceptación de jurisconsultos y tribunales.

~ de legalidad.

1. m. Der. principio jurídico en virtud del cual los ciudadanos y todos los poderes públicos están sometidos a las leyes y al derecho.

~ de subsidiariedad.

1. m. Der. Criterio que pretende reducir la acción del Estado a lo que la sociedad civil no puede alcanzar por sí misma.

2. m. Der. principio que se aplica al proceso de integración europea para limitar la intervención de las autoridades comunitarias a los supuestos en que los Estados por sí solos no puedan ser eficaces.

a los ~s, o al ~.

1. locs. advs. Al empezar algo.

a ~, o a ~s, de.

1. locs. advs. En los primeros días del período de tiempo que se indica. Volveré a principios de octubre.

del ~ al fin.

1. loc. adv. Entera y absolutamente.

desde un ~.

1. loc. adv. Desde los comienzos, desde el inicio de algo.

en ~.

1. loc. adv. U. para referirse a lo que provisionalmente se acepta o acoge en esencia, sin que haya entera conformidad en la forma o los detalles.

tener, tomar, o traer, ~ algo de otra cosa.

1. locs. verbs. Proceder o provenir de ella.

V.

petición de principio

Diccionario de la lengua española (2001)
Real Academia Española © Todos los derechos reservados

cerrar

Buscador general de la RAE