Diccionario de la lengua española (2001)

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deuda.

(Del lat. debĭta, pl. n. de debĭtum, débito).

1. f. Obligación que alguien tiene de pagar, satisfacer o reintegrar a otra persona algo, por lo común dinero.

2. f. Obligación moral contraída con alguien.

3. f. Pecado, culpa u ofensa. Y perdónanos nuestras deudas.

~ amortizable.

1. f. deuda del Estado que se ha de amortizar en los plazos previstos por la ley que autoriza su emisión.

~ consolidada.

1. f. deuda pública de carácter perpetuo, cuyas inscripciones o títulos producían una renta fija.

~ exterior.

1. f. deuda pública que se paga en el extranjero y con moneda extranjera.

~ flotante.

1. f. La pública que no está consolidada, y que, como se compone de vencimientos a término fijo y de otros documentos aún no definitivamente arreglados, puede aumentar o disminuir todos los días.

~ interior.

1. f. deuda pública que se paga en el propio país con moneda nacional.

~ pública.

1. f. deuda que el Estado tiene reconocida por medio de títulos que devengan interés y a veces se amortizan.

~ tributaria.

1. f. Der. Importe que resulta de la liquidación tributaria.

acostarse sin ~ y amanecer con ella.

1. loc. verb. Tener obligaciones diarias que, como la del rezado de los sacerdotes, hay que cumplir de nuevo cada día.

contraer ~s.

1. loc. verb. coloq. Hacerse deudor.

V.

asunción de deuda

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