Diccionario de la lengua española (2001)

Debe tenerse en cuenta que esta versión electrónica da acceso al texto de la 22.ª edición del Diccionario de la lengua española, publicada en 2001.

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abogado, da.

(Del lat. advocātus).

1. m. y f. Licenciado o doctor en derecho que ejerce profesionalmente la dirección y defensa de las partes en toda clase de procesos o el asesoramiento y consejo jurídico.

MORF. U. t. la forma en m. para designar el f.

2. m. y f. Intercesor o mediador.

3. m. y f. Nic. Persona habladora, enredadora, parlanchina.

abogado del diablo.

1. m. Contradictor de buenas causas.

2. m. coloq. promotor de la fe.

~ del Estado.

1. m. y f. Funcionario a quien se encomienda el asesoramiento, representación y defensa en juicios del Estado y sus organismos.

~ de oficio.

1. m. y f. Jurista asignado por el juez a una parte, ordinariamente por su falta de recursos económicos.

abogado de pobres.

1. m. coloq. desus. abogado de oficio.

abogado de secano.

1. m. coloq. p. us. Jurista que no ejerce ni sirve para ello.

2. m. coloq. p. us. El que sin haber cursado la jurisprudencia entiende de leyes o presume de ello. U. en son de burla.

3. m. coloq. p. us. El que se mete a hablar de materias en que es lego.

4. m. coloq. p. us. Rústico avisado y diestro en el manejo de negocios superiores a su educación.

abogado fiscal.

1. m. Grado inferior de la carrera fiscal.

~ general.

1. m. y f. En los órganos judiciales de la Unión Europea, jurista que estudia la causa una vez concluida y propone al tribunal una resolución determinada.

V.

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