Diccionario de la lengua española (2001)

Debe tenerse en cuenta que esta versión electrónica da acceso al texto de la 22.ª edición del Diccionario de la lengua española, publicada en 2001.

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ministerio.

(Del lat. ministerĭum, servicio).

1. m. Gobierno del Estado, considerado en el conjunto de los varios departamentos en que se divide.

2. m. Empleo de ministro.

3. m. Tiempo que dura su ejercicio.

4. m. Cuerpo de ministros del Estado.

5. m. Cada uno de los departamentos en que se divide la gobernación del Estado. Ministerio de Agricultura, de Hacienda, de Industria, de Obras Públicas, de Trabajo.

6. m. Edificio en que se hallan las oficinas de cada departamento ministerial.

7. m. Cargo, empleo, oficio u ocupación.

8. m. Uso o destino que tiene algo.

Ministerio de Asuntos Exteriores.

1. m. El que entiende en todo lo concerniente a negocios o relaciones con otras potencias.

Ministerio de Estado.

1. m. El que hoy en España se llama de Asuntos Exteriores.

Ministerio de Fomento.

1. m. El que tuvo a su cargo promover adelantos y mejoras en la agricultura, la industria, el comercio y las obras públicas. Hasta el año 1900 tuvo también a su cargo la instrucción pública.

Ministerio de Gracia y Justicia.

1. m. El que tenía a su cargo los asuntos eclesiásticos y cuanto concernía a la fe pública y a la Administración de Justicia. Actualmente Ministerio de Justicia.

Ministerio de la Gobernación.

1. m. El que tenía a su cargo los ramos de administración local, y demás concernientes al orden interior del Estado.

Ministerio de la Guerra, o Ministerio del Ejército.

1. m. El que dirigía y organizaba la fuerza armada y cuidaba del abastecimiento y guarnición de las plazas y de cuanto concierne a la defensa del Estado. Hoy se llama Ministerio de Defensa.

Ministerio del Interior, o Ministerio de lo Interior.

1. m. En cierta época, Ministerio de la Gobernación.

Ministerio de Ultramar.

1. m. El que tenía a su cargo la administración y gobierno de los territorios ultramarinos españoles.

~ fiscal.

1. m. Der. Órgano que tiene encomendado promover ante los tribunales la acción de la justicia, especialmente mediante la acusación penal y la defensa de la legalidad y del interés público tutelado por la ley.

~ público.

1. m. Der. ministerio fiscal.

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