Diccionario de la lengua española (2001)

Debe tenerse en cuenta que esta versión electrónica da acceso al texto de la 22.ª edición del Diccionario de la lengua española, publicada en 2001.

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obligación.

(Del lat. obligatĭo, -ōnis).

1. f. Aquello que alguien está obligado a hacer.

2. f. Imposición o exigencia moral que debe regir la voluntad libre.

3. f. Vínculo que sujeta a hacer o abstenerse de hacer algo, establecido por precepto de ley, por voluntario otorgamiento o por derivación recta de ciertos actos.

4. f. Correspondencia que alguien debe tener y manifestar al beneficio que ha recibido de otra persona.

5. f. Documento notarial o privado en que se reconoce una deuda o se promete su pago u otra prestación o entrega.

6. f. Título, comúnmente amortizable, al portador y con interés fijo, que representa una suma prestada o exigible por otro concepto a la persona o entidad que lo emitió.

7. f. Casa donde el obligado vendía el género que estaba de su cargo.

8. f. Carga, miramiento, reserva o incumbencia inherentes al estado, a la dignidad o a la condición de una persona.

9. f. Nic. trabajo (ocupación retribuida).

10. f. pl. Familia que cada uno tiene que mantener, y particularmente la de los hijos y parientes. Estar cargado de obligaciones.

~ alternativa.

1. f. Der. obligación que, entre varias prestaciones, puede pagarse con una sola y completa, correspondiendo la elección, por regla general, al deudor.

~ civil.

1. f. Der. Por contraposición a la natural, aquella cuyo cumplimiento es exigible legalmente aunque no siempre sea valedera en conciencia.

~ de probar.

1. f. Der. Deber que impone la ley a una de las partes litigantes, generalmente al que afirma, de aportar las pruebas de sus asertos o alegaciones.

~ mancomunada.

1. f. Der. obligación cuyo cumplimiento es exigible a dos o más deudores, o por dos o más acreedores, cada uno en su parte correspondiente.

~ natural.

1. f. Der. obligación que, siendo lícita en conciencia, no es, sin embargo, legalmente exigible por el acreedor, aunque puede producir algunos efectos jurídicos; p. ej. las deudas de menores, las de juego o las ya prescritas.

~ pura.

1. f. Der. obligación que es perfecta y exigible desde luego, sin condición ni plazo.

~ solidaria.

1. f. Der. obligación en que cada uno de los acreedores puede reclamar por sí la totalidad del crédito, o en que cada uno de los deudores está obligado a satisfacer la deuda entera, sin perjuicio del posterior abono o resarcimiento que el cobro o el plazo determinen entre el que lo realiza y sus cointeresados.

constituirse alguien en ~ de algo.

1. loc. verb. Obligarse a ello.

correr ~ a alguien.

1. loc. verb. Estar obligado.

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