Diccionario de la lengua española (2001)

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consejo.

(Del lat. consilĭum).

1. m. Parecer o dictamen que se da o toma para hacer o no hacer algo.

2. m. Órgano colegiado con la función de informar al Gobierno o a la Administración sobre determinadas materias. Consejo económico y social, de Estado, de Universidades, escolar.

3. m. Órgano colegiado que dirige o administra una organización pública. Consejo de Ministros, de Seguridad de Naciones Unidas, de la Unión Europea, de Gobierno de una Comunidad Autónoma, General del Poder Judicial, de Investigaciones Científicas.

4. m. Órgano de Administración de las sociedades mercantiles. Consejo de Administración.

5. m. Órgano superior de gobierno que asistía al rey en la administración del reino y para impartir justicia, y que tomaba el nombre del territorio o materia de su competencia. Consejo de Castilla, de Aragón, de Indias, de Hacienda, de Flandes.

Consejo de Ciento.

1. m. Corporación tradicional del ayuntamiento de Barcelona.

Consejo de Cruzada.

1. m. El que juzgaba de las rentas y asuntos pertenecientes a la bula de la Santa Cruzada.

~ de disciplina.

1. m. El que se constituye en los centros docentes oficiales y en ciertas carreras, para proponer las sanciones reglamentarias.

Consejo de Estado.

1. m. En España y otros países, el más alto cuerpo consultivo del Gobierno en los asuntos políticos y administrativos.

~ de familia.

1. m. Der. Reunión de personas que intervenían por la ley en la tutela de un menor o un incapacitado.

~ de guerra.

1. m. Tribunal compuesto de generales, jefes u oficiales, que, con asistencia de un asesor del cuerpo jurídico, entiende en las causas de la jurisdicción militar.

2. m. El que antiguamente ejercía jurisdicción sobre los cuerpos armados españoles, de mar y tierra, y sobre el material de los mismos.

Consejo de Indias.

1. m. El que intervenía en los negocios provenientes de las posesiones españolas de Ultramar.

Consejo de la Inquisición.

1. m. Antiguo tribunal supremo en las causas sobre delitos contra la fe y sus conexos.

Consejo de las Órdenes militares.

1. m. El que ejercía jurisdicción sobre los caballeros de las órdenes militares españolas y sobre sus bienes.

Consejo de Ministros.

1. m. Cuerpo de ministros del Estado.

2. m. Reunión de los ministros presididos por el jefe del gobierno o por el rey, que dirige la política general del Estado como poder ejecutivo.

Consejo Real.

1. m. Antes de los Reyes Católicos, el único Consejo superior que asistía al rey o juzgaba en su nombre, y desde entonces, tras la diversificación de los Consejos por territorios o materias, el Consejo de Castilla.

Consejo Real de España y Ultramar.

1. m. El que por espacio de algunos años sustituyó al de Estado, suprimido entonces y restablecido después.

entrar en ~.

1. loc. verb. Consultar, conferir y determinar lo que se debe hacer.

tomar ~ de alguien.

1. loc. verb. Consultar con él lo que se debe ejecutar o seguir en algún caso dudoso.

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