Estatutos

Los estatutos de la Fundación pro Real Academia Española, aprobados el 20 de octubre de 1993, constan de cuatro títulos y de treinta y dos artículos.

La entidad se define, en su artículo primero, como «fundación docente privada, de carácter promocional, con patrimonio autónomo y sin finalidad lucrativa alguna».

Entre las misiones de la entidad figura la de «colaborar con la Real Academia Española financiando y difundiendo sus trabajos, particularmente los de revisión y publicación de sus diccionarios, vocabularios y gramáticas, publicación de ediciones solventes y de facsímiles de escritores de habla española, actividades que se realicen conjuntamente con comunidades autónomas que posean lenguas oficiales, y cualquier otra actividad relativa a investigaciones y estudios científicos y culturales que la Real Academia Española considere necesario acometer».

Los estatutos establecen también los órganos de gobierno de la Fundación, el Patronato y el Consejo Rector, y recogen sus funciones y competencias. La presidencia de honor del Patronato la ocupará el rey.

El presidente ordinario del Patronato será el gobernador del Banco de España, y su vicepresidente, el director de la Academia. También contará con un secretario. Entre los miembros del Patronato figurarán el director y dos académicos de número de la corporación. Tanto los miembros del Patronato como los del Consejo Rector desempeñarán sus cargos con carácter gratuito.

De acuerdo con los estatutos vigentes, «todas las comunidades autónomas estarán representadas en el Patronato de la Fundación con carácter rotativo. Para ello, tres representantes de otras tantas comunidades autónomas formarán parte del Patronato, sustituyéndose cada tres años».

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