adveración

Diccionario histórico de la lengua española (1933-1936)

También en esta página: DH (1960-1996)

Diccionario histórico de la lengua española (1960-1996)

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adveración, adueración. (De adverar.) f. Acción y efecto de adverar.
1803-1956 [Con nota de anticuado hasta 1925.] 1847 SALVÁ Nuevo Dicc., &. [Con nota de anticuado en todos los diccs.]
1. Certificación legal sobre la verdad de un hecho, acompañada de ciertas formalidades.
1658 Ordin. Zaragoza (1659) 179a: Para la entera probança de la colonia baste la relación o adueración de guardas [...] u del señor u detenedor de la heredad. 1726 Ac.: ~: El acto de assegurar o afirmar alguna cosa. Voz antigua de Aragón. 1784 CORNEJO, A. Apénd. Dicc. 17b: Adveración. Voz conocida en los Reynos de Aragón y Cataluña y significa la aseveración hecha al tiempo requerido por los testigos que subscribieron en el testamento, proceso o instrumento, de ser ciertos éstos, legítimos y dignos de tenerse por verdaderos. Ibíd. 18a: Verificada la adveración de los testigos que intervinieron en el instrumento y proceso no pueden éstos [los documentos] redargüirse de falsos. Ibíd.: Al contrario [de lo que ocurre con la certificación] sucede en el testamento, cuya redargución destruye los efectos de la adveración. 1803-1956 Ac. [Siempre con nota de anticuado.] + 2 SIGLO XVIII.
b) Acto por el que se eleva a escritura pública un testamento nuncupativo.
1742 Autos acordados lib. 3 tít. 2 auto 33 (1745) 324b: Arancel [...]. Por las adveraciones de testamentos nuncupativos, 5 rs. 1784 CORNEJO, A. Apénd. Dicc. 18b: Este acto [la ordenación del testamento] se llama Adveración, porque admitiendo el Juez la pretensión del heredero [...] se presenta el Cura y manifestando el papel que guarda [...] el Escribano [...] jura [...] ser todo su contexto la disposición ordenada por el testador. Ibíd. 19a: Provee el Juez su auto confirmando semejante disposición; e interponiendo su autoridad y decreto judicial se forma el instrumento de adveración. c1873 BORAO Dicc. Voces Arag. (1884). c1918 céd. Ac.: ~: En Aragón, el acto de elevar a escritura pública, con las solemnidades establecidas en los fueros, los testamentos nuncupativos otorgados ante el párroco y dos testigos. 1938 PARDO ASSO Dicc. Arag.: ~: [...] Elevación a instrumento público de un testamento que se hizo sin las condiciones legales que se requieren para que el documento sea tal instrumento público. 1950 Dicc. Derecho Priv. Casso y Cervera I 241a: A d v e r a c i ó n d e t e s t a m e n t o [...]: Certificar, asegurar, dar por cierta alguna cosa o por auténtico algún documento. 1952 IRIBARREN VNavarro.

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