CAPÍTULO VII. La ortografía de los nombres propios

1. Consideraciones generales

Los nombres propios son voces o expresiones que, desposeídas de sentido léxico, se emplean para designar o referirse concretamente a seres, entidades u objetos únicos, individualizándolos. Como rasgo ortográfico más destacado, estas denominaciones se caracterizan por escribirse con inicial mayúscula, particularidad a cuyo análisis y descripción pormenorizada se dedica el capítulo IV de esta obra; no requieren, en cambio, ninguna marca tipográfica especial.

Los nombres propios que podrían considerarse prototípicos son los antropónimos, o nombres de persona, y los topónimos, o nombres de lugar. Pese a constituir un subconjunto particular dentro del léxico de la lengua, no reciben un tratamiento especial que los exima de la observancia de las normas ortográficas: al igual que el resto de las palabras, también los nombres propios poseen una forma ortográficamente definida y fijada por la tradición.

Ello no significa que el campo de la toponimia y la antroponimia no se vea afectado por el cambio lingüístico, que, de hecho, se manifiesta tanto en la evolución de estas piezas léxicas dentro del idioma como en la incorporación de elementos procedentes de otras tradiciones. En el español medieval, por ejemplo, era normal la grafía Ysabel, hoy desterrada en favor de Isabel; asimismo, en otro tiempo fue normal el nombre Pero o Per, que en la actualidad solo conoce la forma Pedro. De otro lado, las formas Iván y Paola —variante eslava de Juan e italiana de Paula, respectivamente— se hallan asentadas ya por completo como nombres de pila españoles. Al ser los nombres propios etiquetas denominativas asociadas de forma indisoluble a entes únicos de la realidad, ya se trate de personas o de lugares, constituyen una parcela del léxico muy permeable al préstamo.

Los cambios en los sistemas onomásticos suelen ser reflejo de cambios sociales, así como de la ampliación del conocimiento del mundo. Atendiendo a esta realidad, la labor de las instituciones de normalización lingüística —en este caso de la Asociación de Academias de la Lengua Española— debe limitarse a velar por la corrección lingüística de los nombres propios usados en español y por su adecuación a nuestro sistema ortográfico.

     

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