Capítulo 1. El lenguaje jurídico

1.2. El lenguaje jurídico: más que un tecnolecto

El lenguaje jurídico comparte algunos rasgos con el de la ciencia y de la técnica, como el propósito de lograr objetividad y precisión, el predominio del estilo denotativo y la existencia de una terminología propia. Sin embargo, otros rasgos lo sitúan más allá de los tecnolectos comunes. La terminología jurídica tiene raíces profundas en el derecho romano y se ha venido perfilando a lo largo de la Edad Media, el Renacimiento, la Ilustración y el constitucionalismo, hasta llegar a las fuertes influencias actuales del derecho de la Unión Europea. Pero lo específico de la variedad jurídica no se reduce a su terminología. Es singular en la enorme variedad de textos propios que genera (constituciones, tratados, leyes, reglamentos, sentencias, autos...), así como por la organización interna que presentan (macroestructura). Es singular asimismo en otros rasgos de discurso y de la construcción sintáctica: sus textos son el resultado de una técnica de redacción propia y poseen rasgos sintácticos y morfológicos muy característicos.

Los textos legales se diferencian de los de otras disciplinas no solo en su variedad y organización, sino también en la finalidad. En los textos científicos tiene prioridad la función referencial. Por el contrario, los textos jurídicos poseen finalidad normativa y su función dominante es la apelativa: contienen mandatos vinculantes dirigidos a las instituciones públicas o a los ciudadanos. El emisor de los textos científico-técnicos es un autor o un grupo de investigación que hablan en primera persona y que son responsables de cuanto se afirma y argumenta. Los autores de los escritos jurídicos son normalmente instituciones establecidas para la atención de los intereses generales (Parlamentos, Gobiernos, comunidades autónomas...).

Existe un hecho externo que contribuye a diferenciar el lenguaje jurídico del tecnolecto de algunas ciencias. El derecho es, a la vez, una disciplina teórica y una disciplina aplicada. El conjunto de manifestaciones que el derecho aplicado tiene en la sociedad posee una repercusión institucional, social, económica e individual que no se da en otras disciplinas. El contenido de los textos científicos interesa directamente al científico, mientras que el contenido de las normas jurídicas no solo atañe a los profesionales sino también al ciudadano.

     

    Real Academia Española y Consejo General del Poder Judicial:
    Libro de estilo de la Justicia [en línea], https://www.rae.es/libro-estilo-justicia/el-lenguaje-jurídico/el-lenguaje-jurídico-más-que-un-tecnolecto. [Consulta: 16/06/2024].

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