CAPÍTULO VII. La ortografía de los nombres propios

2. Antropónimos

2.1. Antropónimos españoles

2.1.3. Apellidos

El apellido es el nombre que las personas heredan de sus progenitores y mediante el cual queda establecida su filiación. No se trata de un atributo del individuo, sino de la familia a la que este pertenece y, por tanto, no es susceptible de elección ni modificación arbitrarias. En consecuencia, la legislación que afecta al cambio o alteración de los apellidos suele ser muy restrictiva, si bien en muchos países se admite sustituirlos en casos de adopción o reconocimiento, invertir su orden, anteponer la preposición de a aquellos apellidos coincidentes con nombres de pila, regularizarlos si se detecta algún error ortográfico en el registro, así como traducir o naturalizar aquellos procedentes de otra lengua.

En la mayor parte del ámbito hispánico, el nombre completo incluye hoy la mención del apellido de ambos progenitores, aunque en algunos países la inscripción se sigue realizando únicamente con el apellido del padre. En todo caso, este suele preceder al de la madre, aunque muchas legislaciones permiten elegir libremente el orden de los apellidos.

 

Ortografía de la lengua española
Real Academia Española © Todos los derechos reservados

cerrar

Buscador general de la RAE