CAPÍTULO VII. La ortografía de los nombres propios

2. Antropónimos

2.1. Antropónimos españoles

2.1.1. Nombres de pila

En la actualidad, a diferencia de lo que sucede con el apellido, que es hereditario, los padres gozan de libertad para elegir el nombre de pila de sus hijos. Esta libertad de elección, que hoy se considera un derecho irrenunciable, no ha sido siempre contemplada o favorecida por los sistemas de asignación del nombre de pila, sujetos a lo largo de la historia a convenciones más o menos rígidas. Así, durante mucho tiempo, el nombre se tomaba de antepasados directos de modo similar al apellido o, en la tradición católica, se imponía al niño el nombre que correspondiera en el santoral al día de su nacimiento, práctica que ampliaba notablemente el repertorio. La elección del nombre de pila por simple eufonía, armonía gráfica o deseo de originalidad es, en realidad, una tendencia muy reciente.

A los diferentes usos y costumbres nominatorios se sumó, en ciertas épocas, el establecimiento de determinadas restricciones legales para la elección del nombre, que respondían a las más diversas motivaciones. Estas podían ser religiosas, como en la imposición del Concilio de Trento (1542-1563) de bautizar únicamente con nombres cristianos; políticas, como en la proscripción de nombres considerados subversivos en determinados regímenes o periodos históricos, o incluso sociales, como en las restricciones, todavía hoy en vigor, encaminadas a salvaguardar la dignidad de la persona, evitando nombres risibles, degradantes o con marcadas connotaciones en un área determinada.

Con el tiempo, la validez de estos criterios ha sufrido considerables variaciones; de manera general, puede decirse que su evolución ha tendido a favorecer cada vez más la libertad de elección, así como a ampliar el repertorio antroponímico con nombres extranjeros sin equivalencia en la propia lengua, nombres de personajes históricos o legendarios, y nombres comunes que reflejan realidades o conceptos altamente valorados. En cualquier caso, como ya se ha apuntado, es imprescindible distinguir con claridad entre la libertad de elección, e incluso de creación, del nombre de pila de un hijo y la supuesta licencia para alterar su forma tradicional o transgredir las reglas ortográficas generales.

 

Ortografía de la lengua española
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