Diccionario de la lengua española (2001)
Debe tenerse en cuenta que esta versión electrónica da acceso al texto de la 22.ª edición del Diccionario de la lengua española, publicada en 2001.
auto1.
(De acto).
1. m. Composición dramática de breves dimensiones y en la que, por lo común, intervienen personajes bíblicos o alegóricos.
2. m. Der. Forma de resolución judicial, fundada, que decide cuestiones secundarias, previas, incidentales o de ejecución, para las que no se requiere sentencia.
3. m. desus. Escritura o documento.
5. m. pl. Der. Conjunto de actuaciones o piezas de un procedimiento judicial.
1. m. Der. Determinación que, en el antiguo derecho, tomaba por punto general algún consejo o tribunal supremo con asistencia de todas las salas.
1. m. Castigo público de los penitenciados por el Tribunal de la Inquisición.
1. m. Der. El que impide la continuación del pleito o deja resuelta alguna de las cuestiones litigiosas, aunque sea dictado incidentalmente.
1. m. Der. El que decide asunto del procedimiento durante el juicio.
1. m. auto dramático escrito en loor del misterio de la eucaristía.
1. loc. adv. coloq. p. us. Con tanta más razón.
1. locs. verbs. coloqs. Estar enterado de algo.
1. locs. verbs. coloqs. p. us. Acompañar siempre a una persona determinada.
1. loc. verb. coloq. Quemarlo.
1. loc. verb. Enterarle de algún negocio.
□ V.
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