Diccionario de la lengua española (2001)

Debe tenerse en cuenta que esta versión electrónica da acceso al texto de la 22.ª edición del Diccionario de la lengua española, publicada en 2001.

Ver definición de diputado, diputada en la edición actual

diputado, da.

(Del part. de diputar).

1. m. y f. Persona nombrada por un cuerpo para representarlo.

2. m. y f. Persona nombrada por elección popular como representante en una cámara legislativa, nacional, regional o provincial.

~ a Cortes.

1. m. y f. Con arreglo a algunas Constituciones, persona nombrada directamente por los electores para componer la Cámara única, o la de origen más popular cuando hay Senado.

diputado del Reino.

1. m. Regidor o persona de una ciudad de voto en Cortes, que servía en la Diputación General de los Reinos.

~ provincial.

1. m. y f. En España, persona elegida por un distrito para que lo represente en la Diputación Provincial.

V.

Congreso de los Diputados

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