Diccionario de la lengua española (2001)
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diputado, da.
(Del part. de diputar).
1. m. y f. Persona nombrada por un cuerpo para representarlo.
2. m. y f. Persona nombrada por elección popular como representante en una cámara legislativa, nacional, regional o provincial.
1. m. y f. Con arreglo a algunas Constituciones, persona nombrada directamente por los electores para componer la Cámara única, o la de origen más popular cuando hay Senado.
1. m. Regidor o persona de una ciudad de voto en Cortes, que servía en la Diputación General de los Reinos.
1. m. y f. En España, persona elegida por un distrito para que lo represente en la Diputación Provincial.
□ V.
Diccionario de la lengua española (2001)
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