Diccionario de la lengua española (2001)

Debe tenerse en cuenta que esta versión electrónica da acceso al texto de la 22.ª edición del Diccionario de la lengua española, publicada en 2001.

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estatuto.

(Del lat. statūtum).

1. m. Establecimiento, regla que tiene fuerza de ley para el gobierno de un cuerpo.

2. m. Ordenamiento eficaz para obligar; p. ej., un contrato, una disposición testamentaria, etc.

3. m. Ley especial básica para el régimen autónomo de una región, dictada por el Estado de que forma parte.

4. m. Der. Régimen jurídico al cual están sometidas las personas o las cosas, en relación con la nacionalidad o el territorio.

~ personal.

1. m. Der. Régimen jurídico que se determina en consideración a la nacionalidad o condición personal del sujeto.

Estatuto Real.

1. m. Ley fundamental del Estado, que se promulgó en España en 1834 y rigió hasta 1836.

2. m. Der. Régimen legal que se determina en consideración a la naturaleza de las cosas o al territorio en que radican.

V.

iglesia de estatuto

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