Diccionario de la lengua española (2001)
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abogado, da.
1. m. y f. Licenciado o doctor en derecho que ejerce profesionalmente la dirección y defensa de las partes en toda clase de procesos o el asesoramiento y consejo jurídico.
MORF. U. t. la forma en m. para designar el f.
2. m. y f. Intercesor o mediador.
3. m. y f. Nic. Persona habladora, enredadora, parlanchina.
1. m. Contradictor de buenas causas.
2. m. coloq. promotor de la fe.
1. m. y f. Funcionario a quien se encomienda el asesoramiento, representación y defensa en juicios del Estado y sus organismos.
1. m. y f. Jurista asignado por el juez a una parte, ordinariamente por su falta de recursos económicos.
1. m. coloq. desus. abogado de oficio.
1. m. coloq. p. us. Jurista que no ejerce ni sirve para ello.
2. m. coloq. p. us. El que sin haber cursado la jurisprudencia entiende de leyes o presume de ello. U. en son de burla.
3. m. coloq. p. us. El que se mete a hablar de materias en que es lego.
4. m. coloq. p. us. Rústico avisado y diestro en el manejo de negocios superiores a su educación.
1. m. Grado inferior de la carrera fiscal.
1. m. y f. En los órganos judiciales de la Unión Europea, jurista que estudia la causa una vez concluida y propone al tribunal una resolución determinada.
□ V.
Diccionario de la lengua española (2001)
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