Diccionario de la lengua española (2001)
Debe tenerse en cuenta que esta versión electrónica da acceso al texto de la 22.ª edición del Diccionario de la lengua española, publicada en 2001.
tribunal.
1. m. Lugar destinado a los jueces para administrar justicia y dictar sentencias.
2. m. Ministro o ministros que ejercen la justicia y pronuncian la sentencia.
3. m. Conjunto de jueces ante el cual se efectúan exámenes, oposiciones y otros certámenes o actos análogos.
4. m. pl. por antonom. Los de justicia.
1. m. tribunal que se forma con tres o más individuos, por contraposición al tribunal unipersonal.
1. m. Der. El que solo conoce de los quebrantamientos o infracciones de ley alegados contra los fallos de instancias y, por modo excepcional, de errores sobre hecho y prueba.
1. m. Oficina central de contabilidad que tiene a su cargo examinar y censurar las cuentas de todas las dependencias del Estado.
1. m. Juicio que Dios hace de los hombres después de la muerte.
1. m. Der. El autorizado dentro de ciertos cuerpos o colectividades para juzgar la conducta deshonrosa, aunque no delictiva, de alguno de sus miembros.
1. m. Recto juicio íntimo de los deberes y de los actos propios.
1. m. Sacramento de la penitencia.
2. m. Lugar en que se administra.
1. m. Corte Penal Internacional.
1. m. Der. El más alto de la justicia ordinaria.
1. m. Der. El que resuelve acerca de la delincuencia de los menores de edad y protege a la infancia desamparada.
□ V.
Diccionario de la lengua española (2001)
Real Academia Española © Todos los derechos reservados