Diccionario de la lengua española (2001)
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seguridad.
2. f. certeza (‖ conocimiento seguro y claro de algo).
3. f. Fianza u obligación de indemnidad a favor de alguien, regularmente en materia de intereses.
1. f. Cualidad del ordenamiento jurídico, que implica la certeza de sus normas y, consiguientemente, la previsibilidad de su aplicación. En España es un principio constitucional.
1. f. Organización estatal que se ocupa de atender determinadas necesidades económicas y sanitarias de los ciudadanos.
1. loc. adj. Dicho de un ramo de la Administración Pública: Cuyo fin es el de velar por la seguridad de los ciudadanos. Agente de seguridad.
2. loc. adj. Dicho de un mecanismo: Que asegura algún buen funcionamiento, precaviendo que este falle, se frustre o se violente. Muelle, cerradura de seguridad.
□ V.
Diccionario de la lengua española (2001)
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