Diccionario de la lengua española (2001)
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ministro, tra.
1. m. y f. Persona que dirige cada uno de los departamentos ministeriales en que se divide la gobernación del Estado.
2. m. y f. Persona que ejerce algún oficio, empleo o ministerio.
3. m. y f. desus. Persona que ministra alguna cosa.
4. m. El que va comisionado o enviado por otro.
5. m. Cualquier representante o agente diplomático.
6. m. Juez que se empleaba en la Administración de Justicia.
7. m. El que estaba empleado en el gobierno para la resolución de los negocios políticos y económicos.
8. m. En algunas religiones, prelado ordinario de cada convento.
9. m. En la Compañía de Jesús, religioso que cuida del gobierno económico de las casas y colegios.
10. m. Alguacil o cualquiera de los oficiales inferiores que ejecuta los mandatos y autos de los jueces.
11. m. Acólito que ayuda a misa.
12. m. En las misas solemnes cantadas, el diácono y el subdiácono.
13. f. Prelada de las monjas trinitarias.
14. f. coloq. p. us. Mujer del ministro.
1. m. El que en las consultas del viernes proponía el caso consultado y el dictamen del Consejo, o al rey cuando estaba en Madrid y recibía a este tribunal, o al Consejo pleno cuando el rey estaba ausente u ocupado.
1. m. En los tribunales reales, consejero que no era letrado, por lo que no tenía voto en los negocios de justicia, sino solo en los consultivos y de gobierno.
1. m. sacerdote (‖ hombre consagrado a Dios).
1. m. En régimen monárquico, ministro (‖ persona que dirige un departamento ministerial).
1. m. Superior de ella a cuyo cargo está todo el gobierno de los negocios y encargos de la orden.
1. m. Cada uno de los que componían el tribunal de la Tabla del Consejo.
1. m. Persona que, en nombre de Cristo y haciendo sus veces, lo realiza o lo administra.
1. m. ministro de Dios.
1. m. En la Orden de San Francisco, general (‖ prelado superior).
1. m. y f. Persona que llevando este título ocupa la segunda categoría de los reconocidos por el derecho internacional moderno, detrás del de embajador, legado y nuncio.
1. m. y f. Agente diplomático cuya categoría es inmediatamente inferior a la de ministro plenipotenciario.
1. m. y f. Persona que participa de la responsabilidad general política del Gobierno, pero no tiene a su cargo la dirección de ningún departamento.
1. m. y f. Jefe del Gobierno o presidente del Consejo de ministros.
2. m. ministro superior que el rey solía nombrar para que le aliviase en parte el trabajo del despacho, encomendándole ciertos negocios con jurisdicción de despacharlos por sí solo.
□ V.
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