Lenguaje claro en la «Crónica de la lengua española 2022-2023»

«Lenguaje, derecho y proceso de familias»

Por Silvana Ballarin. Artículo publicado en la «Crónica de la lengua española 2022-2023»

Lenguaje, derecho y proceso de familias1

SILVANA BALLARIN

Universidad Nacional de Mar del Plata

■ Introducción.
■ Ponerle nombre a lo insignificante.
■ Lenguaje jurídico y lenguaje judicial.
■ El lenguaje de la sentencia.
■ Algunas sentencias de familia que incorporan textos de lectura fácil como garantía de tutela judicial efectiva.
■ El lenguaje del proceso de familias: escuchar y ser escuchado.

La introducción del lenguaje jurídico claro como garantía de tutela judicial efectiva constituye un desafío para el poder judicial. Los procesos de familias suelen presentar características particulares debido a la situación de vulnerabilidad en la que frecuentemente se encuentran las partes en razón de la edad, género o enfermedad mental. Es en estos casos en los que la comunicación de las resoluciones debe ofrecerse en forma accesible e incorporar, además, acápites de lectura fácil para los destinatarios. Estos argumentos engloban todos los actos procesales, más allá de la sentencia.

INTRODUCCIÓN

En las últimas décadas se ha abierto paso en nuestras sociedades la reflexión en torno al uso de un lenguaje claro y accesible por parte de los poderes del Estado frente a los ciudadanos, por encima de condicionamientos físicos, intelectuales, educativos o culturales. En el ámbito del derecho, la necesidad de juzgar con un lenguaje judicial accesible y no discriminatorio es una preocupación constante de los juristas2.

Poblete Olmedo nos da una definición de lenguaje jurídico claro: «Campo de estudio interdisciplinario que tiene por objeto los textos (orales y escritos) del ámbito jurídico en sentido general y particular (judicial, legislativo y administrativo)»3.

El objetivo de este artículo es reflexionar sobre el uso del lenguaje en el fuero de familias cuyos procesos se encuentran ligados mayoritariamente a personas en condición de vulnerabilidad debido a la edad —niñas, niños y adolescentes—, salud —personas con padecimiento mental o adultos mayores— o género4 —mujeres víctimas de violencia intrafamiliar—5. En este ámbito el acceso a la justicia incluye el derecho de los ciudadanos de comprender las resoluciones judiciales que conciernen a sus derechos fundamentales.

El Código Civil y Comercial de la Nación de Argentina recepta el fenómeno de la constitucionalización del derecho privado en el campo de la protección de la persona humana. Y resalta el principio de igualdad real —en pos del desarrollo de una verdadera ética de los vulnerables6—. El desarrollo de un paradigma no discriminatorio comprende la necesidad de juzgar con perspectiva de género y esta, a su vez, el lenguaje con el que se juzga. También la especial atención a aquellos destinatarios de la sentencia que requieran un trato singular para no resultar discriminados por el sistema judicial.

Los códigos y leyes procesales de familia dictadas en las provincias argentinas con posterioridad a la entrada en vigencia del Código Civil y Comercial de la Nación aluden al uso de un lenguaje claro y accesible: entre otros, Código de Procedimiento de Familia de Córdoba, art. 12 7; Ley Procesal de Familia de Entre Ríos, art. 38; Código Procesal de Familia, Niñez y Adolescencia de Corrientes, art. 129; Código Procesal de Familia de Río Negro10 y el más reciente Código Procesal de Familia, Niñez y Adolescencia de la Provincia de San Luis, art. 3, inc. O11. También lo hacen la mayoría de las legislaciones proyectadas para otras jurisdicciones. Entre ellas, el anteproyecto de Código Procesal Modelo para la Justicia de Familia12, Bases para la reforma procesal de familia (Ministerio de Justicia de la Nación, 201813) y el anteproyecto de Código Procesal de Familias, Civil y Comercial de la Provincia de Buenos Aires14.

PONERLE NOMBRE A LO INSIGNIFICANTE15

Reyes Mate habla de la diferencia entre el lenguaje que guarda silencio y el lenguaje que guarda «al silencio», siendo este último el que se «abre a lo no dicho e, incluso, a lo impensado»16. Hay realidades que aún no han sido pensadas, y por eso aún no tenemos palabras para significarlas: en el ámbito jurídico, ¿cómo nombrar con palabras el vínculo entre una niña y la persona que la ha criado cuando no existen entre ambas vínculos legales, sino solo de afecto? ¿Cuánto tardamos en encontrar las palabras adecuadas para hablar de familia ensamblada, feminicidio, responsabilidad parental, capacidades progresivas o personas en situación de vulnerabilidad? ¿Y cuánto tardaremos en encontrar tantas otras que iluminen realidades silenciadas?

El derecho de las familias es respetuoso con la diversidad. En sus antípodas queda el pensamiento ilustrado17 que construye significados partiendo de un modelo que toma como referente del resto de las formas familiares, consideradas menos perfectas o incompletas. Vamos a un claro ejemplo del idioma subordinado a una voluntad totalitaria: en su análisis sobre el lenguaje en el nacionalsocialismo, Elgueta Elorza hace referencia al término Vollfamilie, utilizado en la Alemania de Hitler, cuyo objetivo era forjar una única identidad para el pueblo alemán. Este neologismo fue creado para aludir a la familia compuesta por, al menos, cuatro hijos y sus progenitores, componente esencial del proyecto nazi de perpetuación de la raza aria, a la que la población debería considerar como el único modelo a seguir18. También el uso de la palabra subhumano para aludir a toda persona ajena al modelo ario/saludable19.

Estos ejemplos extremos —y ajenos a nuestras sociedades— sirven para alertarnos sobre el uso de otros términos que podían verse como inocuos hasta hace poco: las alusiones a la persona con padecimiento mental como demente20, a la familia intacta, o a las pseudofamilias21. También el empleo de calificativos sexistas.

Por el contrario, el reciente Diccionario panhispánico del español jurídico22 alude a una variedad de formas familiares: familia de acogida, extensa, monoparental, nuclear, numerosa y, aún, familia unipersonal. Así debe ser en sociedades pluralistas en las que la percepción del otro no es el reflejo de uno mismo23.

LENGUAJE JURÍDICO Y LENGUAJE JUDICIAL24

El lenguaje jurídico es el que se utiliza tanto en las normas generales como en las sentencias y en la doctrina jurídica, por lo que constituye un lenguaje técnico25. Se nutre, necesariamente, del lenguaje natural, en tanto la eficacia de las normas requiere su comprensión por parte de aquellos cuya conducta tiende a regular26 condiciones de precisión y accesibilidad sin las cuales el sentido queda opacado27.

Dentro de la esfera del lenguaje jurídico, el lenguaje judicial es el que se emplea en las sentencias28. En los procesos de familias, el juez construye la sentencia para sus destinatarios, los miembros de la familia en conflicto29, como un texto dialógico, en forma clara y sencilla, reconociendo el rol de los ciudadanos como implicados, antes que sometidos al proceso30.

El juez no solo debe emplear un lenguaje claro y accesible, sino instar a los demás efectores del sistema a hacerlo. Tal es el caso de abogados litigantes31 y de peritos32.

EL LENGUAJE DE LA SENTENCIA33

Aspectos básicos del lenguaje de la sentencia

Existen aspectos básicos en relación con la corrección gramatical de la sentencia y al uso de un lenguaje preciso y claro. Párrafos breves con unidad de sentido aportan facilidad a la lectura y comprensión. También el uso de la voz activa, a excepción de los supuestos en los que resulte de interés poner énfasis en el objeto de la acción antes que en el sujeto del discurso34. También se recomienda no abusar del gerundio, incorporar las citas de doctrina y jurisprudencia al pie de página y no entre paréntesis y desestimar el empleo de palabras arcaicas35.

Rodolfo Zunnino propone el empleo de construcciones sintácticas simples y claras, sin perjuicio de su rigor técnico. En cuanto a la terminología, la utilización de palabras claras y accesibles, debiendo evitarse expresiones o aforismos en latín36 u otros idiomas no usados en la Argentina37, y eliminación de fórmulas y expresiones como vuestra excelencia, su señoría, Dios guarde a usted y similares38.

En esta línea, el anteproyecto de Código Procesal de Familias, Civil y Comercial de la Provincia de Buenos Aires dispone en el primer párrafo de su artículo 189 lo siguiente:

«Idioma y lenguaje claro. En todos los actos del proceso se utilizará el idioma castellano. Deberá emplearse un lenguaje claro, sencillo y conciso, y no podrán usarse palabras en otros idiomas o lenguas muertas, excepto que se acompañen de su respectiva traducción. Las palabras que no estén traducidas se tendrán por no escritas. Tampoco podrán usarse expresiones palaciegas, alusiones nobiliarias o religiosa»39.

La sentencia como texto dialógico40

¿Es la sentencia un monólogo que pronuncia el juez, desde el poder que su cargo le otorga, o un diálogo que establece con los integrantes de la familia o con otras voces autorizadas a las que pretende convencer de sus argumentos?

Para lograr una sentencia eficaz que cumpla un rol motivador del comportamiento de sus destinatarios, debe alejarse del modelo de monólogo incomprensible a los legos y utilizar un lenguaje accesible. Ese es el requisito de toda norma jurídica que aspire a vencer un contexto anómico: su posibilidad de comprensión por parte de la sociedad41, ya que , como bien enseña Navarro, la dificultad de conocer las normas incide en el rendimiento que hay que obtener en el uso del derecho como técnica de motivación42: «Esta relación comunicativa entre autoridades y destinatarios supone que las palabras que usa la autoridad tienen instancias claras de aplicación, en las que reconocemos que las palabras de las autoridades refieren el caso en cuestión»43.

Pero el rol comunicador de la sentencia no se agota en su función motivadora: también incide en la posibilidad de control por parte de sus destinatarios. En efecto, si el lenguaje obstaculiza la comprensión de los miembros de la familia cuya conducta está dirigida a regular, no solamente exigirá una tarea de traducción propia de especialistas, sino que también dificultará su examen, ya que, como advierte Taruffo, el uso de un cierto lenguaje caracterizado por la acumulación de términos técnicos o por la frecuencia de cláusulas estereotipadas puede revelar una función de enmascaramiento del discurso, o bien la función de selección sociocultural de los posibles usuarios del discurso44:

«El control puede ser efectuado solamente por quien, y en la medida en la que, sea capaz de individuar su significado. Resulta entonces evidente que el lenguaje en el que esta es expresada opera como instrumento de selección de los posibles intérpretes (y, por lo tanto, de los posibles «controladores») dado que en los límites en los que, por motivos técnicos o culturales, el significado propio de la motivación no puede ser individuado por un determinado sujeto, y el proceso de comunicación no se da, o se da solo en parte, resulta concretamente imposible la operación de control»45.

Esta selección de destinatarios es advertida también por María Laura Pardo, cuando se pregunta con quién dialogan los jueces en sus sentencias: «De un modo indirecto y directo con los otros jueces del tribunal, y quizás con otros posibles jueces. Frente a ellos juega su propia imagen como magistrado (…) y con los representantes de las partes, los abogados»46.

El diálogo que propone el juez en su sentencia tiene que incluir necesariamente a las partes, a través de un lenguaje accesible: «Debe adaptarse siempre al destinatario con el que se relacionan y, en aquellos casos en que estos no sean juristas, evitar las expresiones oscuras y explicar el significado de los términos técnicos»47. Sin embargo, de la lectura de algunas sentencias pareciera que sus destinatarios fuesen más los colegas o las revistas especializadas que la familia a la que se dirige.

Estructura de la sentencia y usos del lenguaje

Al redactar la sentencia, el juez comenzará por un empleo de lenguaje descriptivo para aludir a las postulaciones de cada parte. Es aquí donde los integrantes de la familia verán reflejadas sus peticiones, así como la postura que han asumido en relación con ello los demás miembros que han intervenido en el proceso. También podrá consignar los esfuerzos conciliatorios intentados desde el proceso, en los que se patentiza el rol de la justicia de acompañamiento a la crisis familiar, y aludir a las diversas propuestas que hayan formulado las partes. Ello les permitirá advertir su participación en la construcción del razonamiento del juez, más allá de la decisión que, en definitiva, se adopte.

Si bien se trata de un primer segmento meramente expositivo, la experiencia judicial indica que, con frecuencia, es desmesuradamente largo en comparación con la extensión del segmento considerativo. Estas prácticas desnudan, desde un lenguaje analógico, una lectura pormenorizada del expediente, que no hace por sí misma al análisis reflexivo y al fundamento de la decisión48.

Luego entrará en la argumentación de su decisión, incorporando un empleo valorativo del lenguaje. En este segmento, el contenido de la sentencia debe ser, en sí mismo, un signo de los paradigmas jurídicos vigentes, en forma congruente con los argumentos que se desarrollen. El análisis argumentativo comenzará con la consideración de los derechos de niñas y niñas como sujetos independientes de sus padres: derecho a la vida familiar, a la identidad, a la preservación de su salud física o emocional, etc.49 De tal manera, pondrá el acento en el respeto de hijas e hijos como personas independientes de sus progenitores.

También la consideración de la niña, niño o adolescente se patentiza al dedicar un parágrafo de la sentencia a consignar tanto la presentación de su abogado —abogado del niño, en los supuestos en que ha intervenido—, como la existencia de la o las entrevistas mantenidas y el dictamen del Ministerio Público de Menores. Todo ello, considerando que su voz en la sentencia resultará un signo visible para sus padres y les recordará que se trata de una persona independiente de sus propios proyectos y deseos.

Una sentencia que menciona a los miembros de la familia por su nombre y que dedica párrafos a aludir al propio discurso de los litigantes, expresado en escritos y audiencias, en lugar de reiterar fórmulas técnicas vacías de subjetividad, acercará a los destinatarios al contenido de lo resuelto. Ello facilitará el ejercicio de un control propio de los ciudadanos implicados en el proceso, antes que ser sometidos a una autoridad inaccesible.

No se trata, entonces, de volcar en la sentencia todo el conocimiento jurídico que sobre el tema haya acumulado el juez, sino, en primer lugar, analizar y fundar su decisión del caso concreto. En este segmento de motivación de la sentencia, suele observarse cierta desproporción entre el espacio que el juez dedica a una y otra cuestión: nuevamente, es el maestro Taruffo el que lo advierte:

«Llevada a cierto nivel, la prevalencia que se le da a la mera cuestión de derecho evoca la imagen de un juez que se concibe a sí mismo como el instrumento para la restauración del orden jurídico violado, para la defensa de la certeza abstracta que conlleva a la relación jurídica y, en esencia, para la tutela de una justicia formal. Por el contrario, la prevalencia que se le da a las cuestiones de hecho evoca la imagen de un juez que se concibe a sí mismo como un mediador de los conflictos socioeconómicos concretos, como un instrumento para la tutela de los intereses reales y, en esencia, como creador de una justicia sustancial»50.

Finalmente, el lenguaje será utilizado en un modo prescriptivo, que se reiterará en la parte resolutiva51. Otra vez, es aquí su propio objeto preceptivo el que impone un lenguaje de fácil acceso: si se intenta regular la conducta de los integrantes de la familia, deben entender sus destinatarios que no se trata de propuestas ni de dictámenes, sino de un mandato del juez52 que, como tal, debe ser cumplido.

ALGUNAS SENTENCIAS DE FAMILIA QUE INCORPORAN TEXTOS DE LECTURA FÁCIL COMO GARANTÍA DE TUTELA JUDICIAL EFECTIVA

Poblete Olmedo señala lo siguiente sobre el concepto de lenguaje claro:

«Se comienza a deslindar de otras áreas de trabajo, por ejemplo, de la lectura fácil; no obstante, es conveniente insistir en ello: la lectura fácil tiene por objetivo pro-mover la accesibilidad y la información escrita por parte de la ciudadanía, pero con énfasis en las personas en situación de riesgo de exclusión social, es decir, una audiencia más específica que lo que contempla el lenguaje claro, donde el destinatario son los ciudadanos en general»53.

También González Zurro diferencia el concepto de lenguaje claro del de lenguaje fácil:

«Este último está dirigido a las personas con restricciones en su capacidad, donde sí hay simplificación. El primero mantiene toda la dificultad de los problemas propios del Derecho, no suprime ninguna información que sea esencial, es preciso. Pero todo ese contenido se intenta comunicar de una manera más comprensible, más legible, más clara»54.

En la última década, se han dictado en la Argentina numerosas sentencias de familia que incluyen un texto de lectura fácil. A continuación, se analizarán algunos aspectos particulares de dichos textos: quiénes son sus destinatarios, cuál es su emplazamiento dentro de la estructura de la sentencia o fuera de ella, y maneras en que disponen que tales textos lleguen a conocimiento de sus destinatarios, más allá de la notificación correspondiente a las normas procesales de cada jurisdicción.

Dentro del fuero de familias —objeto de análisis—, los procesos en los que los jueces han decidido recurrir a la redacción de un texto de lectura fácil y accesible con mayor frecuencia son los de adopción y acciones conexas a estos. En primer lugar, en los procesos de adopción, las sentencias, si bien constitutivas de un nuevo estado de familia, se dictan como reconocimiento al vínculo afectivo que las ha precedido. En segundo lugar, los procesos relativos a la limitación de capacidad de las personas, en los que los jueces explican los efectos de la sentencia en la vida diaria de la persona con padecimiento mental, tanto a ella como a quienes oficiarán de sistema de apoyo55.

Los destinatarios: especial consideración a las personas en situación de vulnerabilidad

En la mayoría de los casos, las sentencias de familia incluyen textos accesibles a las personas con padecimiento mental56, niñas, niños o adolescentes o personas adultas en situación de vulnerabilidad. Sin embargo, también resultan destinatarios de estos textos los demás miembros de la familia involucrados, ya que la redacción en lenguaje accesible es una herramienta para la comprensión de todos los ciudadanos implicados a fin de facilitar su cumplimiento voluntario. En tal sentido, en un proceso relativo a la protección de personas vulnerables, el juez incluye en el fallo un acápite de fácil lectura para explicar en lenguaje claro los alcances de la sentencia tanto a la persona con sufrimiento mental, como a su hermano, a quien designa cautelarmente para su cuidado57. En una sentencia de limitación de capacidad, también se incluye un párrafo especialmente dirigido a quien ejercería como sistema de apoyo58.

Una mujer indígena, analfabeta y en situación de pobreza es notificada de la sentencia en la que se dispuso a declarar el estado de adoptabilidad de su hija mediante la lectura en lenguaje claro de un texto redactado por la jueza y traducido al quechua59.

También estos textos constituyen un instrumento de persuasión frente a los victimarios en causas de violencia familiar y de género60. Cuando la notificación está dirigida al agresor, su comprensión de las medidas dispuestas en el proceso resulta el paso inicial para que tenga la oportunidad de cumplirlas voluntariamente, evaluando asimismo las consecuencias de su conducta transgresora, las cuales también son explicadas con claridad61.

Ubicación del texto de lectura fácil dentro de la estructura de la sentencia

Muchas sentencias incluyen el texto en lenguaje accesible como último acápite de los fundamentos o considerandos de la sentencia62 y, en el caso de las sentencias de instancias superiores, en los fundamentos del voto63.

En otras, se recurre además, en la parte dispositiva o fallo, a la redacción de un punto en lenguaje accesible para citar al niño a una entrevista con la jueza a los fines de que le sea explicada la resolución64.

Algunas remiten a un párrafo independiente, que denominan anexo65.

Inclusión de modalidades para asegurar el acceso de las personas al texto en lenguaje accesible. Fácil lectura y comprensión oral

También se advierte la preocupación de los jueces por incluir en el fallo la modalidad notificativa de la sentencia, como forma de asegurar que el texto llegue a conocimiento de los destinatarios.

En el caso de una sentencia de adopción de un grupo de hermanos, la jueza introduce el texto en la sentencia a través de la redacción de una carta a cada uno de ellos66:

«V. Hágase saber que se encuentran a disposición tres cartas dirigidas a los menores L., T. y M. A., una para cada uno, intimando a la Sra. D. a retirar las mismas por mesa de entradas de este tribunal, y haga entrega personal a cada uno de sus hijos, previo a dar cumplimiento con lo resuelto en este fallo.»

En algunos casos, los jueces disponen la celebración de audiencia, a la que citan a la persona destinataria de la sentencia junto a sus abogados e incluso familiares, dando lectura al texto y entregando una copia 67.

En otros, en los que la destinataria era una niña en adopción, la jueza extiende la invitación al encuentro personal en forma abierta, párrafo que, incluido en la parte dispositiva de la sentencia, está también escrito en lenguaje accesible:

«VII. Invitación para N. C.: Quiero volver a invitarte a charlar conmigo, ya que esta decisión es fruto de haberte escuchado, cuando me hiciste ese pedido tan importante para vos, y por eso también es una respuesta muy importante. Para eso podés venir al juzgado aquí en Monteros cualquier día por la mañana, o podemos encontrarnos en algún otro lugar que te quede más cerca de tu casa como la otra vez, así te explico todo lo que aquí está escrito, y vos me cuentas qué te parece. También voy a invitar a tus padres para que les explique personalmente lo que significa esta decisión. También podés llamarme a mi teléfono celular; aquí te lo paso»68.

Dentro de las formas de explicación oral, cabe señalar el caso de una reciente sentencia de adopción, en la que el juez recurre al género de cuento infantil para dar a conocer lo resuelto, así como al uso de la aplicación TikTok para su reproducción audiovisual69.

Como puede observarse, el lenguaje claro y accesible está presente tanto para facilitar la lectura de la sentencia, como para citar al niño a que la sentencia le sea explicada oralmente.

EL LENGUAJE DEL PROCESO DE FAMILIAS: ESCUCHAR Y SER ESCUCHADO

Partir del acontecimiento antes que del razonamiento, de la experiencia antes que de la idea, nos lleva a otra reflexión acerca del lenguaje: el proceso de familias como instancia de visibilización de la persona en situación de vulnerabilidad.

En muchos de estos procesos intervienen personas menores de edad, mujeres sometidas a situaciones de violencia física, psicológica o económica, o bien personas con limitación de capacidad. Todas estas situaciones requieren reforzar su acceso a la justicia mediante la escucha atenta y el uso de un lenguaje claro. Solo de esta manera podrá consagrarse el principio de tutela judicial efectiva.

El lenguaje del proceso de familias, más allá de la literalidad del discurso oral

Hemos aludido a lo largo de este artículo a la preocupación de los poderes de los Estados democráticos —particularmente, el poder judicial— por ser comprendidos por los ciudadanos. Cuando los ciudadanos destinatarios son niñas, niños o adolescentes, el sentido de las palabras empleadas puede resultar diferente al de los adultos. Por lo tanto, debe procurarse no solamente la comprensión de la sentencia, sino la del discurso del juez durante el diálogo mantenido en las audiencias. Aun tratándose de magistrados avezados en el empleo de palabras simples que prescinden en su lenguaje de tecnicismos, la ambigüedad de algunos términos empleados puede oscurecer el mensaje que se pretende transmitir.

Tal es el caso referido por el juez Marcelo Molina, al celebrar una audiencia en un proceso de adopción. Luego de iniciar un diálogo llano y amable, la niña —de siete años— le pregunta cuánto tardará en encontrarles a ella y a sus hermanos una familia con la que puedan convivir. El juez le responde: «Un tiempito». Y la niña le repregunta: «¿Cuánto tiempo es un tiempito?». El juez advierte, entonces, las diferencias entre su lenguaje adulto y el de la niña:

«Para los niños los días no son plazos ni términos, no son hábiles ni tampoco inhábiles, no se registran en papeles ni en legajos, no entienden de presupuestos, no responden a equipos ni a personal especializado, […] no distinguen competencias judiciales ni administrativas, no aguardan ni a los directores ni a los jueces, no esperan. El tiempo de Ele, ese tiempo de la niñez, no es medible por nuestros relojes»70.

Ser comprendido es necesario, pero no suficiente. ¿Comprenden los jueces y demás efectores del sistema el discurso de las personas en situación de vulnerabilidad a las que citan a audiencia?; ¿están capacitados para la percepción y escucha, sin el auxilio de profesionales de otras ciencias? Si no se problematiza también esta necesaria operación de escucha, la construcción posterior de la sentencia podría resultar fallida. Y de poco serviría explicar con claridad y en lenguaje sencillo una decisión que no ha tenido en cuenta la expresión de voluntad de sus destinatarios.

Así, en el caso del discurso infantil, la interpretación de los dichos resulta una circunstancia particularmente compleja. Es necesario diferenciar el lenguaje infantil del lenguaje adulto: como señalan las psicólogas Minnicelli y Lampugnani, la operación de escucha requiere distinguir el punto de vista del niño de los otros discursos: «La complejidad que presenta la operación de escuchar al niño, niña o adolescente, implica que no es la literalidad la que puede orientar en todos los casos en la misma dirección»71.

Volver comprensible el sentir del otro, al tiempo de volverse comprensible para el otro, requiere, entonces, de una habilidad de traducción para garantizar la tutela judicial efectiva.

El carácter multimodal del lenguaje: no solo se comprenden las palabras

El lenguaje claro es solo una de las formas de garantizar el llamado derecho a entender a los poderes públicos:

«Un concepto más amplio y realista, y adaptado a las nuevas interacciones digitales, ya que implica el texto y su claridad, pero también el diseño, la estructura, la accesibilidad, la percepción del receptor (…). El ciudadano necesita volver a estar en el centro de la comunicación en el sentido más visceral. Necesita todos los recursos de una nueva cultura comunicativa»72.

En esta línea, expone Ibarrexche Antuñano que debe abandonarse la idea de que el lenguaje es solo aquello que se expresa oralmente y se recibe auditivamente. Por el contrario, el lenguaje es multimodal: esto es, está integrado por diferentes sistemas que exceden la comunicación verbal: cronémico (organización y manejo del tiempo), olfativo73, proxémico (percepción y distribución del espacio), háptico (todo lo relacionado al tacto, en particular, saludos, apretones de manos —duración, intensidad—, etc.), vocal (aspectos fónicos del lenguaje: tipos de voz, intensidad, duración, silencios, carraspeos, etc.) y kinésico (movimientos, posturas y gestualidad)74.

Por lo tanto, el poder judicial también transmite un mensaje al ofrecer un espacio de espera adecuado y una recepción amable a las personas implicadas en el proceso —en particular, niñas, niños y adolescentes o personas con sufrimiento mental—, y una instancia de inmediación con la persona del juez. Asimismo, el despacho u oficina en el que tendrá lugar el encuentro deberá tratar de ser un lugar silencioso y aseado. Por el contrario, la escucha en espacios inadecuados hablará de un desinterés por el conocimiento de la persona convocada. También las fallidas intervenciones de quienes creen que la preparación para el encuentro mediante la previa lectura de los elementos de la causa puede ser reemplazada con intervenciones en las que se da rienda suelta a las preguntas banales —cuadro de fútbol, películas o héroes favoritos, etc.—.

No se trata solamente de dictar una sentencia a la medida de cada familia, sino de comunicarla de forma tal que sea comprendida, para que sus destinatarios la interioricen y acepten. Pero, además, el lenguaje accesible debe ser empleado en todas las instancias del proceso, poniendo el acento también en la comprensión del discurso de las personas en situación de vulnerabilidad. Solo así el lenguaje del proceso de familias podrá constituirse en garantía de tutela judicial efectiva.

Notas

  1. 1 Así como en los últimos años se ha abierto camino en la Argentina la denominación derecho de las familias, que responde a un criterio pluralista e inclusivo de la diversidad cultural de la Argentina, se utiliza la denominación proceso de familias, en consonancia con ello: «No se trata de formas múltiples de familia, sino de multiplicidades, porque la pluralidad es sustantiva y no un mero calificativo de un sujeto único». (Ballarin, S. [septiembre de 2020]: «Las relaciones de familia: ¿árbol o rizoma?», Revista Derecho de Familia, n.º 96, pp. 3 y 6). La doctrina nacional emplea en la actualidad unos y otros términos: derecho de familia o derecho de las familias y proceso de familia o proceso de familias. [⇡]
  2. 2 La XVIII Cumbre Judicial Iberoamericana (Paraguay, 2016) realiza un importante aporte a través de la Declaración de Asunción —puntos 62 a 65— bajo el título «Proyecto Lenguaje Claro y Accesible», en el que se alude a la necesidad de un lenguaje «claro e inclusivo y no discriminatorio en las resoluciones judiciales, y una argumentación fácilmente comprensible». También en dicha cumbre se aprueba una guía sobre lenguaje claro y accesible —que se incorpora como el anexo n.º 13 de la Declaración— y se propicia la elaboración del Diccionario panhispánico del español jurídico (2017), de la RAE y el CGPJ en colaboración con ASALE, dirigido por Santiago Muñoz Machado, que se presentó en diciembre de 2017 en la ciudad de Salamanca. En la Argentina, ya en 2006, el X Congreso Nacional de Capacitación Judicial y II Congreso Iberoamericano de Capacitación Judicial (Mar del Plata, 2, 3 y 4 de noviembre de 2006) concluían señalando la necesidad de adaptar las expresiones de los jueces a las circunstancias personales y culturales de cada caso. Disponible en http://capacitacion.jusmisiones.gov.ar/files/Informes/13X%20CONGRESO%20NACIONAL%20DE%20CAPACITACION%20JUDICIAL-Conclusiones.pdf. [Consulta: 5 de mayo de 2022]. [⇡]
  3. 3 Poblete Olmedo, C. A. (2021): «Lenguaje jurídico claro: nuevos desafíos para las academias», en RAE y ASALE, Crónica de la lengua española. Madrid: Planeta, p. 725. [⇡]
  4. 4 La citada XVIII Cumbre Judicial Iberoamericana concluyó en la necesidad de incorporar la perspectiva de género y la argumentación de las resoluciones judiciales, eliminando el lenguaje sexista y los estereotipos de los documentos emanados de los órganos jurisdiccionales. Ello se condice con lo dispuesto por el artículo 5 de la Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer. En efecto, y como señalan Rubio Castro y Bodelón González, «el cambio de patrones culturales es el objeto específico del artículo 5 de esta Convención» (Rubio Castro, A. y Bodelón González, E. [2012]: Lenguaje jurídico y género: sobre el sexismo en el lenguaje jurídico, p. 13. Disponible en http://www.upv.es/ entidades/VRSC/info/U0711345.pdf). [Consulta: 28 de mayo de 2022]. [⇡]
  5. 5 Ballarin, S. (2018): «El lenguaje en el proceso de familia como garantía de tutela judicial efectiva», en Constitución y Proceso, suplemento especial, pp. 8-19. [⇡]
  6. 6 VV. AA. (2012): «Fundamentos del anteproyecto de Código Civil y Comercial de la Nación», en VV. AA., Proyecto de Código Civil y Comercial de la Nación, Buenos Aires: Ministerio de Justicia y Derechos Humanos de la Nación. Disponible en: http://www.biblioteca.jus.gov.ar/fundamentos-primero.PDF. [Consulta: 30 de mayo de 2022]. [⇡]
  7. 7 Ley 10305, Boletín Oficial, 8 de octubre de 2015. [⇡]
  8. 8 Ley 10668, Boletín Oficial, 8 de abril de 2019, Id SAIJ: NV2139. [⇡]
  9. 9 D-Ley14 Corrientes, 21 de marzo de 2000, Boletín Oficial, 23 de marzo de 2000, Id SAIJ: LPW0000014. [⇡]
  10. 10 Ley 5396, 20 de septiembre de 2019, Boletín Oficial, 10 de octubre de 2019, Id SAIJ: LPR0005396. [⇡]
  11. 11 Ley VI 1053, 13 de septiembre de 2021, Boletín Oficial, 13 de septiembre de 2021, Id SAIJ: LPD0001053. [⇡]
  12. 12 Poder Judicial de la Ciudad de Buenos Aires, Consejo de la Magistratura. Editorial Jusbaires, 2014. Edición digital actualizada, enero de 2016. Disponible en www. http://editorial.jusbaires.gob.ar. [Consulta: 30 de mayo de 2022]. Idéntica prescripción observamos en el artículo 12 del anteproyecto de Código Procesal de Familia para la Provincia de Chubut. [⇡]
  13. 13 «Capítulo I. Principios generales del proceso. Aplicación, interpretación e integración de las normas». Disponible en http://www.bibliotecadigital.gob.ar/items/show/1718. [Consulta: 30 de mayo de 2022]. [⇡]
  14. 14 Artículos 189 y 490. Disponible en https://agendaparticipativa.gba.gob.ar/codigo_de_familias_civil_y_comercial. [Consulta: 30 de mayo de 2022]. [⇡]
  15. 15 Tomo la alusión al nombre de insignificante de Manuel Reyes Mate. [⇡]
  16. 16 Reyes Mate, M. (2013): La piedra desechada. Madrid, Trotta, p. 130: «El lenguaje, de una manera espontánea, es memoria y olvido; guarda unas experiencias y encubre otras. El desafío de un logos con memoria es que el lenguaje, en vez de guardar silencio, guarde al silencio, es decir, que la palabra remita al silencio, a lo indecible; que se abra al otro. Lo indecible es lo que no ha sido codificado en conocimiento pero que, al haber tenido lugar, tiene una capacidad semántica latente». [⇡]
  17. 17 Me refiero al pensamiento ilustrado para aludir a aquel que se basa en la razón para explicar la realidad (conforme al Diccionario de la lengua española de la RAE, en sus acepciones 4, 5 y 6, la Ilustración alude al movimiento filosófico y cultural del siglo xviii que acentúa el predominio de la razón humana y la creencia en el progreso (4) así como a la época en que se desarrolló la Ilustración (5) y a cada uno de los movimientos similares a la Ilustración de otras épocas (6). RAE (2014), Diccionario de la lengua española, 23.ª ed. Disponible en www.rae.es. [Consulta: 30 de mayo de 2022]. [⇡]
  18. 18 Analiza Irene Ergueta Elorza la palabra Vollfamilie entre los neologismos creados por el nazismo: «El político F. Burgdörfer, competente en asuntos de estadística y población durante el régimen nazi, introdujo por primera vez el término Vollfamilie en la obra Die Voll-Familie und die Zukunft des deutschen Volkes. […] En concreto, la palabra se refiere a una familia compuesta por, al menos, cuatro hijos y sus progenitores. Su significado, recogido en numerosos documentos oficiales y literatura propagandística guarda una estrecha relación con la perpetuación de la raza aria y, por tanto, del Reich. […] Vollfamilie se entiende como el componente esencial del Volk [pueblo alemán]; así que, aquellas familias que no encajasen en la definición impuesta por el gobierno se concebían como enemigos del nacionalismo, dada su disfuncionalidad para el mismo» (Elgueta Elorza, I. (2017): «El lenguaje del nacionalsocialismo. Análisis lingüístico de la connotación propagandística nazi y propuestas de su traducción al castellano». Madrid: Universidad Pontificia de Comillas, p. 28. Disponible en http://hdl.handle.net/11531/21657. [Consulta: 29 de mayo de 2022]. [⇡]
  19. 19 Aut. y ob. cit. en nota anterior, p. 39: Untermensch: «Todo ser “no ario o nórdico” que no había alcanzado la condición de hombre y se encontraba más cercano a lo animal. En el contexto del nacionalsocialismo la palabra se utilizaba para referirse a judíos, polacos, rusos y comunistas que se encontraban en una posición inferior en lo que a raza y moral se refiere». En este caso, la autora propone el término subhombre (p. 46). [⇡]
  20. 20 No obstante, y pese a los cambios en el derecho supranacional, se han advertido algunas sentencias adversas al reconocimiento de una nueva terminología no discriminatoria: tal es el caso de la sentencia que confirma la declaración de incapacidad por demencia (expediente «C.A.M. s/ Declaración de insanía y curatela», de la Cámara Civil y Comercial, Sala V, Salta, provincia de Salta; 07/08/2004, Rubinzal [en línea]. Cita 445380/2013 RC J6791/14. Disponible en https://www.rubinzalonline.com.ar/index.php). [⇡]
  21. 21 Entre otros términos de uso corriente en el siglo pasado en el derecho de familias, cabe aludir al de retrasado mental, utilizado en la Declaración de los Derechos del Retrasado Mental (Resolución 2856, 20/12/1971) Disponible en https://www.oas.org/dil/esp/Declaracion_AG-26-2856_1971.pdf. [Consulta: 25 de mayo de 2022]. También las decimonónicas alusiones de los códigos civiles a los hijos adulterinos, sacrílegos o incestuosos, a quienes por su origen se les negaba todo derecho a reclamar el reconocimiento de su filiación, así como derechos hereditarios. [⇡]
  22. 22 RAE y CGPJ (2017): Diccionario panhispánico del español jurídico. Madrid: Santillana, tomo i, pp. 1017-1018. [⇡]
  23. 23 Sentencias de los tribunales internacionales de derechos humanos, como Salgueiro de Silva Mouta c/Portugal (Corte Europea de Derechos Humanos, 21/12/1999. Disponible en https:// hudoc.echr.coe.int/fre#{%22itemid%22:[%22001-63014%22]}. [Consulta: 25 de mayo de 2022]) y Attala Riffo y niñas c/Chile (Corte Interamericana de Derechos Humanos, 24/02/2012. Disponible en https://www.corteidh.or.cr/cf/Jurisprudencia2/ficha_tecnica.cfm?nId_Ficha=196. [Consulta: 25 de mayo de 2022]) dan cuenta de la protección del derecho a la vida familiar en su diversidad. [⇡]
  24. 24 Entre otras obras que pueden consultarse, Kemelmajer de Carlucci, A. (2019): «El lenguaje en el Código Civil y Comercial Argentino», La Ley, Buenos Aires, tomo 2019-E, p. 970; Del Carril, E. (2007): El lenguaje de los jueces. Buenos Aires: Ad Hoc; Zunnino, R.: «Utilización de lenguaje claro en los procesos judiciales. Propuesta de reforma de los códigos procesales», La Ley, 10/11/2020, Buenos Aires, p. 1; Apa, M. J.: «El lenguaje judicial y el derecho a comprender», Revista Pensar en Derecho, n.º 18, pp. 149-177. En particular, respecto del lenguaje claro en el proceso de familia, Orlandi, O. (abril de 2022): «El lenguaje claro. Comunicación de la sentencia de adopción», Jurisprudencia Argentina JACBA 2022, p. 4, JA 2022-II; Pájaro, M.ª M. (2016): «La obligación judicial de contribuir activamente a la consolidación del modelo social en materia de discapacidad», tomo iii, p. 127; Marhaba, D. (15 de julio de 2019): «Lenguaje claro: un desafío necesario», Revista Derecho de Familia y de las Personas, p. 80; Galíndez, B. y Guadalupe, N. (2020): «La perspectiva de género y el lenguaje claro como formas de garantizar la tutela judicial de víctimas de violencia de género», Revista Derecho de Familia, n.º 2020-V, p. 245; Baluk, X. (2017): «La sentencia en formato de lectura fácil como herramienta de acceso a la justicia para las personas con discapacidad», Revista Derecho de Familia y de las Personas, n.º 08/17, p. 251; Fernández Mele, S. (2015): «La primera sentencia de lectura fácil. Un avance en el acceso a la justicia de las personas con discapacidad», Revista Derecho de Familia, tomo ii, p. 42; Pérez Gallardo, L. B. y Pereira Pérez, J. (noviembre de 2020): «Las sentencias de lectura fácil como expresión de la accesibilidad cognitiva», Revista Derecho de Familia y de las Personas, p. 179. [⇡]
  25. 25 Del Carril, E. (2007): El lenguaje de los jueces. Buenos Aires: Ad Hoc, p. 113. [⇡]
  26. 26 Carrió, G. (1994): Notas sobre derecho y lenguaje (4.ª ed.). Buenos Aires: Lexis Nexis, p. 49. [⇡]
  27. 27 Oteriño, R. F. (junio de 2004): «El lenguaje judicial como creación», Revista del Ministerio Público, año 2, n.º 3, p. 15. [⇡]
  28. 28 Ordoñez Solís, D. (2013): «El lenguaje judicial desde una perspectiva comparada y plurilingüe», Revista de Llengua i Dret, n.º 59, p. 4. [⇡]
  29. 29 Ballarin, S. (2013): La eficacia de la sentencia en el sistema de comunicación entre padres e hijos. La Plata: Librería Editora Platense, p. 91. [⇡]
  30. 30 «En la nueva filosofía y las nuevas ciencias sociales abundan los llamamientos a un vocabulario compartido, un mundo común, una comunidad de significados» (Bauman, Z. [1997]: Legisladores e intérpretes. Buenos Aires: Universidad Nacional de Quilmes, p. 205). [⇡]
  31. 31 En relación con el lenguaje sexista de un letrado de parte, véase la advertencia que hace el Tribunal de Alzada de Dolores, provincia de Buenos Aires: «Se considera impropio el lenguaje utilizado por el letrado apoderado del actor en la expresión de agravios en relación a la progenitora demandada, al […] referirse a aquella como persona ‘incapaz’ (sic), terminología que responde a estereotipos despectivos, discriminatorios y agresivos que no pasan inadvertidos y deben erradicarse si se parte de lo más básico» (expediente «F. G. G. vs. P. M. C. S. Comunicación con los hijos», de la Cámara Civil y Comercial de Dolores, Buenos Aires, publicado el 12/05/2022, Rubinzal [en línea]; RC J 3177/22. [⇡]
  32. 32 «El dictamen del perito debe ser claro y sencillo, explicando las cuestiones científicamente, pero volcando al lenguaje vulgar los conceptos y relaciones, a menos que ello sea imposible» («Corvalán, Segundo Hilario vs. Salónica S. A. C. I. Y. A. y/u otros. Prescripción adquisitiva de dominio. Casación civil», STJ, Santiago del Estero, 29/12/2009; Secretaría de Información Jurídica del Poder Judicial de Santiago del Estero; RC J 8384/13. [⇡]
  33. 33 Aunque muchas de las reflexiones son válidas para las resoluciones de las distintas instancias, se alude en particular a la estructura de la sentencia de primera instancia. [⇡]
  34. 34 Jiménez Yáñez, R. M.ª y Sancho, I.: «Resoluciones judiciales correctas, claras y precisas», Revista In Dret, n.º 4.21, pp. 438 y 440-441. Disponible en https://indret.com/resoluciones-judiciales-correctas-claras-y-precisas/. [Consulta: 31 de mayo de 2022]. [⇡]
  35. 35 González Zurro, G.: «Sentencias en lenguaje claro», Centro de Información judicial. Disponible en https://www.cij.gov.ar/nota-33385-Sentencias-en-lenguaje-claro.html#. [Consulta: 30 de mayo de 2022]. [⇡]
  36. 36 En relación con evitar arcaísmos o latinazgos, véase en Informe de la Comisión de Modernización del Lenguaje Jurídico, Ministerio de Justicia de España. Disponible en www.administraciondejusticia.gob.es. [Consulta: 30 de mayo de 2022]. [⇡]
  37. 37 «En caso de resultar imposible su sustitución por términos en idioma castellano, se consignará su significado en términos claros y accesibles» (Zunnino, R.: «Utilización de lenguaje claro en los procesos judiciales. Propuesta de reforma de los códigos procesales», La Ley, 10/11/2020, Buenos Aires, p. 1. [⇡]
  38. 38 Zunnino, R.: «Utilización de lenguaje claro en los procesos judiciales. Propuesta de reforma de los códigos procesales», ibidem, p. 1. [⇡]
  39. 39 Anteproyecto de Código de Familias, Civil y Comercial de la Provincia de Buenos Aires. Disponible en https://agendaparticipativa.gba.gob.ar/codigo_de_familias_civil_y_comercial. [Consulta: 28 de mayo de 2022]. [⇡]
  40. 40 María Laura Pardo realiza un interesante análisis de la sentencia como texto dialogado o monólogo en Derecho y lingüística: cómo se juzga con palabras (1996). Buenos Aires: Ediciones Nueva Visión. [⇡]
  41. 41 Refiere Roberto Guibourg que la justicia «es el resultado final de la voluntad y la acción de todo el pueblo y no una llama que Prometeos aislados hayan de ofrecer a sus semejantes» (aut. cit. [2004]: «Real, justo, legal», La Ley, Buenos Aires, p. 1026). [⇡]
  42. 42 Navarro, P. E. (1990): Eficacia y normas jurídicas. Madrid: Centro de Estudios Constitucionales, p. 18. [⇡]
  43. 43 Navarro, P. E. (2005): Los límites del derecho. Bogotá: Temis, p. 32. [⇡]
  44. 44 Taruffo, M. (2011): La motivación de la sentencia civil. Madrid: Trotta, p. 97. [⇡]
  45. 45 Taruffo, M., ob. cit., p. 97. [⇡]
  46. 46 Pardo, M. L.: Derecho y lingüística: cómo se juzga con palabras, ob. cit., p. 69. [⇡]
  47. 47 Informe de la Comisión de Modernización del Lenguaje Jurídico, del Ministerio de Justicia de España. Disponible en www.administraciondejusticia.gob.es. [Consulta: 30 de mayo de 2022]. [⇡]
  48. 48 Ballarin, S.: La eficacia de la sentencia en el sistema de comunicación entre padres e hijos, ob. cit., p. 205. [⇡]
  49. 49 Siguiendo esta orientación: a) sentencia del Juzgado de Familia N.º 1 de Trelew, expediente n.º 535/2009, «G., F. c/f., M s/incidente de modificación de custodia», 16-09-2009: «Ingresando entonces al abordaje de la primera cuestión […] recordaré que el interés superior del niño…»; b) sentencia interlocutoria (anticipatoria de tutela) del Tribunal de Familia N.º 1 de Mar del Plata, 18/12/2007, expediente n.º 24.647, «S. J. c/C., I. M s/régimen de visitas» (inédita). El acápite iv da inicio a los argumentos de la decisión: «IV) Entrando a resolver la cuestión planteada, cabe señalar que la materia puesta a decisión debe ser centrada en el reconocimiento de los derechos humanos del niño X a su salud física y mental, así como a mantener vínculos familiares plenos con ambos padres» (ambas sentencias citadas en Ballarin, S.: La eficacia de la sentencia en el sistema de comunicación entre padres e hijos, ob. cit., pp. 207-208). [⇡]
  50. 50 Taruffo, M., ob. cit., p. 102. [⇡]
  51. 51 Eugenio Bulygin concibe la sentencia como un razonamiento normativo complejo, comprensivo tanto de normas jurídicas generales en sus considerandos o premisas como de normas individuales —resolución en la parte dispositiva—. Es la resolución como norma individual la que cobra mayor importancia para las partes del proceso y para el análisis de eficacia de la sentencia (aut. cit. [1966]: «Sentencia judicial y creación del derecho», La Ley, Buenos Aires, n.º 124, Sección Doctrina, p. 1307-1315). [⇡]
  52. 52 Al analizar los razonamientos justificatorios judiciales, Vigo esquematiza la sentencia en una forma silogística en la que ubica al fallo como «premisa normativa individual» (Vigo, R.: «Razonamiento justificatorio judicial», JA, I , 2004, p. 1128). [⇡]
  53. 53 Poblete Olmedo, C. A. (2021): «Lenguaje jurídico claro: nuevos desafíos para las academias», en RAE y ASALE, Crónica de la lengua española. Madrid: Planeta, p. 724. [⇡]
  54. 54 González Zurro, G.: «Sentencias en lenguaje claro», La Ley, 26/12/2018, Buenos Aires, p. 1. [⇡]
  55. 55 A diferencia del modelo decimonónico del código civil anterior y dado el carácter excepcional de las limitaciones a la capacidad de las personas (art. 31 del CCCN), el juez debe especificar en la sentencia el o los apoyos necesarios, especificando las funciones que llevarán a cabo en cada caso (arts. 32 y 43 del CCCN). [⇡]
  56. 56 Juzgado de Primera Instancia Civil, Comercial y de Familia de 4.ª nominación, Bell Ville, Córdoba (2017): «P., M. F. s/ demanda de limitación a la capacidad», Revista Derecho de Familia y de las Personas, n.º de agosto, p. 251, cita en línea AR/JUR/21606/2017: «Palabras para M. F. P. Buenos días, M. Te explico lo que hicimos en esta carpeta tuya. […] Vimos que el lugar donde estás viviendo está bien para vos, porque en la casa se hace difícil atenderte bien. […] Te van a seguir visitando tus papás, tu hija y tu nieto, y les vamos a recordar que no se olviden de ir a visitarte para ver cómo estás. También les podés decir a ellos que te visiten otras personas […]. También si querés podés pedir hablar con una abogada o un abogado, o con el juez, si tenés alguna duda con esta carpeta». [⇡]
  57. 57 Juzgado de Paz de Mburucuyá (2021): «L. R. y otros s/ protección de personas vulnerables», Revista de Derecho de Familia, tomo i, p. 59. [⇡]
  58. 58 Juzgado de Familia n.º 11, General Roca n.º 11 (25/03/2015): «S. I. A. s/ proceso sobre capacidad», TR LA LEY AR/JUR/83436/2015. Comienza diciendo la jueza: «Ahora, voy a hablarle directamente a … y comentarle qué significa esta sentencia para ella y para su vida diaria. Lo que se dice en estas hojas es que hay muchas cosas que puede hacer sola y otras para las que va a necesitar que alguien la ayude». Luego, se dirige a la progenitora: «Para la mamá de I., E., también reservo una explicación especial y está vinculada con lo que significa haber sido designada como su “apoyo” (ya no se usa más la palabra “Curador”)». [⇡]
  59. 59 Juzgado de Niñez, Juventud y Violencia Familiar y Penal Juvenil, Bell Ville, Córdoba (10/05/22), resolución 71, año 2022, tomo i, folio 89-9. Dice la jueza: «Se intenta tener una mirada con interseccionalidad, en el caso: R. S. V. es mujer, analfabeta, no habla español (sí quechua), no tiene ingresos propios y nació en otro país. Es de decir que se encuentra amparada por lo previsto en las Reglas N.º 4 (pertenencia a comunidades indígenas), 6 (migración), 7 (pobreza), 8 (género) y 9 (pertenencia a minorías)». [⇡]
  60. 60 Juzgado Civil en Familia y Sucesiones Única Nominación (2020): «D., B. M. c. B., A. E. s/ Protección de persona» y «D., B. M. c. B., A. E. s/ Protección de persona», Revista Derecho de Familia, n.º v, p. 240. [⇡]
  61. 61 «Asimismo, he ordenado a la policía de Monteros, y de todo ello tiene conocimiento el jefe de la Unidad Regional y el propio subsecretario de Seguridad de la Provincia, que realicen en forma permanente un exhaustivo control sobre sus actividades diarias y que me informen semanalmente […]. Espero haber sido clara con mi comunicación y le hago saber que cualquier incumplimiento (de su parte) que me fuera comunicado podrá considerarse como una Desobediencia Judicial, lo cual podrá derivar en una investigación penal, ya que este juzgado elevará a la Fiscalía que corresponda» (sentencia referida en la nota anterior). [⇡]
  62. 62 Entre otras, Juzgado de Niñez, Adolescencia, Violencia Familiar y de Género de 4.ª nominación, Córdoba (20/08/2021): «B., A. F.- M. M., P. M. s/ Adopción», La Ley, 06/01/2022, Buenos Aires, p. 2, TR LA LEY AR/JUR/139921/2021. En este caso, como último párrafo de los fundamentos de la sentencia (considerando XII). También Juzgado de Familia n.º 11, General Roca n.º 11 (25/03/2015): «S. I. A. s/ proceso sobre capacidad», TR LALEY AR/JUR/83436/2015, y Tribunal de Familia, Sala II, San Salvador de Jujuy, Jujuy (10/02/2021): «C., R. del V. y otros s. Guarda con fines de adopción», Rubinzal [en línea]; RC J 598/21. [⇡]
  63. 63 Suprema Corte de Mendoza, Sala I, 15/2/2019, «P., J. J. y otros/ recurso extraordinario provincial», La Ley, 22/05/2019, Buenos Aires, 24, P.m.-S; La Ley Gran Cuyo, 2019 (octubre), p. 8, TR LALEY AR/JUR/99/2019. [⇡]
  64. 64 Juzgado Civil en Familia y Sucesiones Única Nominación (2019): «G. G. N. s/ adopción», Re-vista Derecho de Familia y de las Personas, n.º de julio. [⇡]
  65. 65 Juzgado de Personas y Familia de 2.ª Nominación de Orán, Salta (2021): «P., I. vs. S., s/Impugnación de filiación», Rubinzal [en línea]; RC J4766/21. [⇡]
  66. 66 Juzgado de Familia n.º 3 de Posadas (2020): «B. N. L. L. c. D. C. A. s/ Cuidado Personal», Revista de Derecho de Familia, n.º vi, p. 171. En esta resolución, la jueza resuelve el cuidado personal compartido indistinto de tres hermanos, con residencia principal en casa de su progenitor. [⇡]
  67. 67 Juzgado de Niñez, Juventud y Violencia Familiar y Penal Juvenil, Bell Ville, Córdoba (10/05/22): Revista La Ley Gran Cuyo, 2019 (octubre), p. 8, TR LALEY AR/JUR/99/2019. [⇡]
  68. 68 Juzgado Civil en Familia y Sucesiones Única Nominación, Monteros (18/03/2019): «G. G. N. s/ adopción», Revista del Código Civil y Comercial La Ley, junio 2019, p. 120. [⇡]
  69. 69 Juzgado de Control, Niñez, Juventud, Penal Juvenil, Faltas y Violencia Familiar, de Huinca Renancó (17/11/2021): «M. M. E. — S. V. B. s/ Adopción plena», JA 2022-II, p. 4, TR LALEY AR/ JUR/217611/2021, Rubinzal [en línea]; RC J 44/22. [⇡]
  70. 70 Molina, M. (2019): ¿Cuánto tiempo es un tiempito? Rosario, Juris, 2.ª ed., p. 16. [⇡]
  71. 71 Minnicelli, M., Ballarin, S. y Lampugnani, S. (2018): Fraternidades y parentalidades malheridas. Rosario: Homosapiens, pp. 140-141. [⇡]
  72. 72 Rada, Javier (2022): «Cuando la Administración te Envía Voces Oscuras», Archiletras, n.º 14, p. 40. [⇡]
  73. 73 Señala la autora que, si bien en Occidente es uno de los sistemas menos usados conscientemente, los olores permiten detectar peligros y evocar recuerdos (Ibarretxe-Antuñano, I. [2022]: «El carácter multimodal del lenguaje», Archiletras, n.º 14, p. 75). [⇡]
  74. 74 Ibarretxe-Antuñano, I., ob. cit., pp. 74-77. [⇡]
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