abonable

Diccionario histórico de la lengua española (1933-1936)

También en esta página: DH (1960-1996)

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abonable. adj. Se dice de la cantidad que debe abonarse. Cf. abonar1 acep. 12.
1843 Ac. 1847 SALVÁ Nuevo Dicc. 1879 GACALDERÓN, F. Dicc. Legisl. Peruana: ~. Se dice de las mejoras y gastos que deben ser pagados. 1889 Cód. Civil art. 454: Los gastos de puro lujo o mero recreo no son abonables al poseedor de buena fe. Ibíd. art. 1425: Los sufridos en los bienes inmuebles no serán abonables en ningún caso. 1902 Leyes adm. (1915) 370b: Mediante un recargo de 10 y 30 pesetas, respectivamente, por uno, dos o tres meses de retraso, abonable también en papel de pagos al Estado. 1923 MAURA, A. Dictámenes (1932 VII) 128: El 7 por 100 no sale ni puede salir sino de los beneficios líquidos que resulten; o sea, que a falta de éstos no es abonable a los accionistas. 1960 Madrid 25 mayo 2b: Fijaba la suma abonable a los familiares del interfecto.
2. Que puede ser computado a favor de una persona. Se dice de cantidades entregadas, del tiempo de servicio, etc. Cf. abonar1 acep. 14.
1874 Dicc. Leg. Escriche I 102a: La Real orden de 6 de Marzo de 1866 [...] declara abonable a los empleados [...] el tiempo que hubieren servido. Ibíd.: Son abonables en pago de contribuciones sucesivas aquellas cantidades que [...] fueren declaradas como injustamente exigidas.

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