alealdador

Diccionario histórico del español de Canarias

alealdador

 

alealdador. V. lealdador.

 

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ISBN 978-84-88366-95-5 (o.c.)978-84-88366-93-1 (v.1) 978-84-88366-94-8 (v.2)

lealdador, alealdador

 

lealdador, alealdador. (Del port.). m. Persona que tenía el encargo, principalmente. de comprobar y verificar la pureza del azúcar ya purgado.

                10-viii-1505 (1996) Acuerdos del Cabildo de Tf i (561, p.107): Hordenaron que ninguna persona sea osada de sacar açucar desta ysla syn ser lealdada por el lealdador para ello elegido, ni de los engenios. 29-iii-1507 (1996) Ibídem (720, p.156): E luego los dichos señores mandaron pregonar que ningund señor de yngenio ni otra persona alguna sea osado de sacar pan de açúcar alguno de los yngenios, vendido a ninguna persona en ninguna manera que sea, fasta que sea visto por los alealdadores y examinado por ellos [...]. 29-iii-1507 (1996) Ibídem (724, p.257): [...] que ninguna persona saque açúcar ninguno de ningund yngenio desta ysla, fasta que sea visto y examinado por los lealdadores [...]. 22-x-1507 (1996) Ibídem (775, p.172): Los señores del Cabildo ordenaron e mandaron que aya e lieve el lealdador que fuere de los açúcares, de su salario, veynte mill maravedís por un año primero syguiente. 22-x-1507 (1996) Ibídem (776, p.172): Los dichos señores del Cabildo nonbraron e eligeron por lealdador de los açúcares desta ysla, por tienpo de un año primero syguiente que comiença oy día, a Nuño Alvarez, maestro de açúcar que hera presente [...]; e recibieron dél juramento sobre la señal de la cruz segund forma de derecho, que conforme a las hordenanças desta ysla use bien e fielmente deste oficio de lealdador de ques encargado e que dará buena cuenta del açúcar que tomare e que requerirá los yngenios de veynte en veynte días, los yngenios desta ysla, para lealdar los açúcares que fallare para lealdar. 17-vii-1508 (1996) Acuerdos del Cabildo de Tf ii (7, p.5): Se platicó sobre la necesidad de lealdador y de ejecutar las ordenanzas tocantes a los azúcares. Nombran por lealdador a Sancho de Vargas, regidor, que le fuesen dados veinte mil maravedís de salario en cada un año, pagados de las penas o de renta de los propios. Está obligado a lealdar en cada ingenio cada quince días y si fuese requerido para hacerlo en otra ocasión, el dueño del ingenio le pagará cien maravedís por día. 16-vi-1514 (1965) Acuerdos del Cabildo de Tf iii (21, p.17): Se proveyó por lealdador por este año hasta Navidad, con salario, de 4000 maravedís de las penas, y no bastando de los propios. 13-vii-1515 Ibídem (89, p.117): Que se llame Juan Rodríguez, maestro de azúcar, para que se provea de lealdador. 10-xii-1515 (1965) Ibídem (114, p.141): Sobre el lealdar de los azúcares, dicen que deben lealdarse, para que la isla no se disfamase y se han quejado algunas personas y un escrito de la ciudad de Cádiz y esto había ocurrido, porque los jueces proveen de lealdador, sin lo comunicar al magnífico Ayuntamiento. Proveen que en adelante los jueces hayan por bien de no proveer de lealdador sin que pase por cabildo. 29-iv-1519 (1970) Acuerdos del Cabildo de Tf iv (57, p.31): Se proveyó por lealdador de los azúcares a Juan Váez, ausente, con el salario que se debe. 1531 (1974) Ordenanzas de GC (p.144): Otrosy que para lealdar los açúcares aya un lealdador e un escribano que la justicia e regimiento provea en prencipio del año [...]. Ibídem (p.145): [...] que el salario del lealdador e escrivano lo pague la ciudad de sus propios [...]. Ibídem (p.147): Otrosy que si por caso en los cañaverales que se ovieren de labrar estovyeren algunas cañas podridas o agusanadas o comydas de ratones y el maestro de açúcar no se atrevyere de las labrar que pida licencia a la cibdad para que las mande ver al lealdador e se haga en ello lo que al lealdador bien visto fuere.

                1670 (1976) Ordenanzas de Tf (tít.xvi, p.180): Yten que no se puedan lealdar açucares, antes de pasados ocho dias despues de auer salido los açucares de las formas, y para esto reciban los lealdadores juramento de los maestros de açucar, e purgadores, e otras personas que conuenga.

¨Como se deduce del último ejemplo del siglo xvi, el lealdador se ocupaba no solo de comprobar la calidad del azúcar, al término del proceso de fabricación, sino también de la condiciones en que se encontraban las cañas para la molienda. Señala Álvarez Nazario Herencia (p.184) que esta palabra no ha perdurado en «el léxico azucarero de la zona del mar de Las Antillas». También se emplearon para el mismo oficio de lealdador, los términos diputado y veedor, tal vez en un intento de traducir el vocablo portugués. Vid. Corrales/Corbella Aportación (p.739).

 

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