abonir

Diccionario histórico de la lengua española (1933-1936)

También en esta página: DH (1960-1996)

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abonir. tr. Nav. Abonar o garantizar a uno. Cf. abonecer1 acep. 1a.
c1300-1512? FNavarra (1815) 40b: En todo pleyto que sea en Pamplona [...] aya peinos vivos, & que sea abonido por sus vezinos en el portegado de la Eglesia. Ibíd. 107b: Aqui enseina el fuero en qué manera deve abonir aqueill qui peindrá su fianza. Nuill home non deve abonir su fianza entro a que faga pagar su deuda; mas quando la fianza rendrá, o li fará render su haver, & el qui prende dará fianza a su fianza que peindró, que li abonesca, & quel será manifiesto de todo quanto peindró, & dévelo abonir. Ibíd. 108a: Nuill home non deve abonir a su fianza.

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