albacea

Diccionario histórico de la lengua española (1933-1936)

También en esta página: DH (1960-1996)

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albacea, albaçea, albaçeha, alvacea, alvaçea, aluacea, aluaçea, albazea, aluasea; alguaçea; alvacé, alhuacé, alguaçé. (Del ár. o .) m. y f. Persona encargada por el testador de cumplir su última voluntad y custodiar sus bienes. A veces también se llama albacea testamentario o de testamento.
A veces se usa como f. referido a un hombre.
1205 Toledo (?) (Doc. ling. 2640 1919) 356,3: Ego, don Muno, &1 ego, dona Marina, que fumos aluaceas de meo marido Engenos, metimos el aldea de las Cueuas en almoneda. c1250 FZorita (1911) 128: Si por auentura el heredero o los herederos el testamento negaren, firmen las aluaçeas et sean creýdos. Las aluaçeas cunplen en testimonio o el clérigo et un uezino. 1298 Col. Dipl. Fernando IV (1860) 176a: Mando que de la mi heredad que yo he en Albalad, mueble e raíz, que dé Gonzalo Ferrández, mi sobrino, quanto montare para pagar esta mi manda [...] e que lo dé a mis alhuacés para la complir [...], e mando que esta mi manda que se cumpla de la moneda blanca [...], e para la complir, segunt dicho es, fago alvacés a mi sobrino [...] e a [...] mis primos. a1330? Leyes de moros (1853) 208: El que feziere a algunt omen a l g u a ç é et después lo matare el [a] que fizo a l g u a ç é , por desaventura, non se pierde el a l g u a ç e a d g o ; et syl' matare a sabiendas, es en tierra su a l g u a ç e a d g o , salvo sy feziere su a l g u a ç é después quel' fezieron saber cómo él lo mató. [Los corchetes son del editor.] Ibíd.: El que feziere muchos a l g u a ç e a s et moriere uno dellos ante que muera el que lo fizo a l g u a ç e a , et sopiere el que lo fizo a l g u a ç e a con su muerte o non lo sopiere, ay en esto tres cosas: que cunplan los que fincaron a l g u a ç e a s según su a l g u a c e a d g o [...]; et la tercera tenemos que deve fincar todo a sus herederos de aquel que fizo a los otros a l g u a ç e a s . Et non pueda ninguno mandar nin fazer a otro a l g u a ç é de más de su terçio. 1349 Toledo (Doc. ling. 2950 1919) 399,13: Mando que luego que yo fuere ffinado, que mjs aluaseas, los que aquí serán dichas, que sepan todo lo mío, tan bien muebles commo rraýses, &1 que se apoderen dello &1 lo vendan &1 lo den por Dios &1 por mj ánjma. 1393-1407 LPZAYALA, P. Crón. Pedro I (1779) 566,6: Mando que den las mis Albaceas cien mill doblas d'oro marroquíes por mi alma. c1400 Glos. lat.-esp. (1936) p. 106,1337: Legat[a]rius, -i, por aluacea, o aquel [a que] mandó algo el finado. [Los corchetes son del editor.] 1490 Inventario bienes GmzManrique (Escrit. Cast. XXXIX) 326: En presencia de mí, Ferrando Ortiz de Alcalá, [...] paresció presente el comendador Diego de Hita [...], uno de los albaceas del magnífico e noble cauallero Gómez Manrique. 1495 NEBRIJA: ~ de testamento: testamentarius, ij. + 11 SIGLOS XIII-XV.
1543 LPZVILLALOBOS, F. Problemas 39b: En Castilla los curiales no dizen [...] albaçeha ni almutaçén ni almutaçén ni otras palabras moriscas con que los toledanos ensuzian y offuscan la polideza y claridad de la lengua castellana. 1550-75 Col. Autos (1901 IV) 450 v. 399: Las demás pobres preseas / qu'en esta casa se allaren / se dé como lo ordenaren / Pedro y Juan, mis alvaçeas. 1557 Viaje Turquía (NBAE II) 57b: Quedó la Soltana por testamentaria o albazea y llebáronle allá todo quanto había, que no fueron pocas cargas de oro y plata. 1591 PERCIV.: ~ de testamento: An executor. 1593 GUADIX 60: Albaçea llaman en algunas Partes d'España a el testamentario o executor de testamento. 1593 Col. Docs. Obispado Quito (1947) 507: Se proveyó en este Cabildo por Colector de las misas que hubieren en esta ciudad y Obispado al Canónigo Gaspar de Zamora, así votivas como de testamentos, y se le dé título en forma para ello y para que a los Albaceas testamentarios les puede compeler con censuras le acudan a él y no a otro ninguno con las dichas misas. 1599 PERCIV.-MINSHEU (TL): ~: m. An executor or an administrator or assigne of a will or Testament. 1611 COVARRUBIAS Tes. 31b: ~: testamentario [...] a quien el difunto dexa encargada la execución de su testamento y última voluntad. 1620 FRANCIOSINI Vocab. Esp.-Ital.: ~ o testamentario: Essecutor del testamento. 1623 PERCIV.-MINSHEU (TL): Alvacea or ~. 1628 Carta de "Misio Clemidio" (1945) 1719a: A ambos y a cada uno de por sí, i n s o l i d u m , como albaceas de testamento: salud de pies a cabeza. a1669 MORETO Milagrosa elección San Pío Quinto I VIII (BibAE XXXIX) 547c: Pues ¿testamento no hacen / Cuantos en confianza prestan, / Pues dejan todas sus mandas / A voluntad de albaceas, / Que mil veces no las pagan, / Y si las pagan...? + 24 SIGLOS XVI-XVII.
1705 SOBRINO Dicc.: ~ de testamento. 1726 Ac.: ~: m. La persona a quien el que hace testamento dexa en él su última voluntad encargada, para que la execute y cumpla. Llámase también testamentario y cabezalero. [Continúa hasta 1970. En 1770-1817 se mantiene la definición de 1726, con algunas variantes; en 1822-1914 define: Testamentario; a partir de 1925 distingue entre `com. Persona encargada por el testador o por el juez de cumplir la última voluntad y custodiar los bienes del finado' y `Testamentario' (`m. y f. Persona encargada por el testador de cumplir su última voluntad'). 1727 TORRES VILLARROEL Letargo (1798 XI) 291: Ítem, por quanto falta la circunstancia de albaceas, quiero que lo sean quatro Colegiales, que es la gente de más cumplimientos, y buscarán el más pronto de su obligación en mi voluntad. 1779 CORNEJO, A. Dicc. Derecho. 1786 Dicc. Terreros, &. 1796 JOVELLANOS Diario (1953) 264: Noticia de que está a la muerte la i n d i a n a d e C i r i e ñ o , que nos nombra albaceas a mi hermano y a mí. 1879 CARO, M. A. Estud. Lit. 2a (1921) 56: Domingo Aguirre, uno de sus compañeros en la conquista, le nombró de albacea y le dejó para su habitación su casa, sobre la cual fundó una capellanía de que gozó Castellanos. 1889 Cód. Civil art. 885: El legatorio no puede ocupar por su propia autoridad la cosa legada, sino que debe pedir su entrega y posesión al heredero o al albacea, cuando este se halle autorizado para darla. 1922 SUNDHEIM VCost.: ~ testamentario: Pleonasmo inadmisible. Digase a l b a c e a o t e s t a m e n t a r i o . 1964 HALCÓN, M. Desnudo pudor 234: Esta es la situación de Mauro. Considerándose muerto [...], dispondrá de las cosas del mundo como el trágico testador que se ha nombrado albacea a sí mismo y ejecuta el testamento en la zona imprecisa entre la vida y la muerte. + 41 SIGLOS XVIII-XX.
b) albacea del alma o del ánima. Persona encargada de cumplir la voluntad de un difunto en cuanto a los sufragios por su alma.
1468 PULGAR Claros varones (Clás. Cast. XLIX) 143,4: Estando en Roma, un cardenal que se decía Deformo, varón muy sotable, le recibió es su casa e, visto por esperiencia lo que deste claro varón se dezia por fama, le fizo su confessor, y al tiempo de su fin le estableció albacea de su ánima. 1529 Trad. Libro Guisados Ruperto Nola (1929) 43: Ordena tu testamento; no esperes la enfermedad, que muchas veces priva el sentido; primero manda pagar lo que debes, especialmente a tus criados, y de lo que quedare harás mandas pías como católico, y elige por albacea de tu alma a quien supieres que tiene cuidado de la suya.
c) albacea dativo. El que nombra el juez cuando no existe testamento.
1855 Ley Enjuic. civil art. 359: Si resultare haber fallecido con efecto sin testar y sin parientes de los comprendidos en el artículo 351, procederá el Juez: [...] A nombrar un albacea dativo que se encargue de disponer el entierro y de lo demás propio de este cargo con arreglo a las leyes. 1909 Enciclop. Espasa IV 61b: Cuando la persona de cuya sucesión se trate haya muerto sin testar y sin dejar herederos legítimos, se nombrará por el juez un albacea dativo. 1925-1970 Ac.
2. m. Testigo.
a1330? Leyes de moros (1853) 202: El a l g u a ç é en los casamientos pasadero es, asý como el a l g u a ç e por el algo; et el alguaçe que mande lo que deve dar, salvo syl' defendiere el que faze el a l g u a ç é dello.
3. Logr. «En las cofradías, el encargado de la custodia de la cera y de distribuir las hachas a los cofrades en los actos religiosos.» (Oca, Esteban céd. Ac. c1890-a1924.)

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