apartación

Diccionario histórico de la lengua española (1933-1936)

También en esta página: DH (1960-1996)

Diccionario histórico de la lengua española (1960-1996)

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apartación.. f. Viz. Acción de apartar o excluir. Cf. apartar acep. 17 a.
a1527 FVizcaya (1644) 63d: Establecían por ley que los padres, o otros qualesquier disponientes en vida o en muerte, no puedan poner en perjuyzio de la legítima [...] grauamen alguno, vínculo, sumissión ni restitución en aquella tierra raýz, con que hazen la dicha apartación y exclusión. Ibíd.: Pero si los tales padres, o otros qualesquier disponientes en vida o en muerte, (allende la tierra de la tal apartación) dieren, donaren o mandaren a los tales hijos o hijas [...] qualesquier bienes muebles raýzes, [...] que los tales padres o disponientes en vida o en muerte pusieren y dispusieren en los dichos marauedís y bienes dados o dexados allende la tierra raýz de la tal apartación. [Cita este texto AC. 1770, con la definición: "antiq. Lo mismo que repartición", que mantiene hasta 1992, seguida por otros diccs.] + 1 del mismo texto.
1902 MAURA Dictám. IV (1930) 25: Es de necesidad esa "apartación" o exclusión expresa, pues de otra suerte resultarían preteridos los herederos forzosos a quienes nada se dejase, con las consecuencias legales de tal preterición. Ibíd. 28: La circunstancia de haberse hecho la apartación con motivo de disponer de una cosa singular de la herencia, no borra ni enerva el hecho positivo de haberse dado en aquella cláusula a Da Carmen a l g o d e t i e r r a , como legítima foral. [Se refiere al derecho foral de Vizcaya.]
2. Acción de apartar metales. Cf. apartar acep. 32 c.
1853 DGaspar Roig: ~: [...] Quím. operación por la cual se separan uno o varios de los componentes de un cuerpo, empleando otro que tenga más afinidad con ellos. Los plateros la ejecutan cuando separan el oro de la plata.
3. jud.-esp. Or. Acción de apartar o distinguir. Cf. apartar acep. 48 b.
1977 NEHAMA DJud.-esp.: Apartasyón: `séparation, distinction'; [ a p a r t a c i ó n e n t r e s a b á y e n s e m a n a , e n t r e p a s c u a l y j a m á s ] : `distinction faite avec soin entre les choses permises pour le sabbat et celles des jours ouvrables, entre ce qu'il est permis d'utiliser, de consommer durant la pâque et le reste de l'année'. [En transliteración.]

→ 1770-1992 AC. 1825 NZTABOADA, &.

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