verano

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verano

 

verano. m. Terreno reservado en los pueblos para que todos los ganados pasten.

                16-i-1606 (1970) Acuerdos del Cabildo de Fv i (6, p.57): Por no haber pastos sino en la Medianía, y cotos y veranos, y el ganado camelluno lo tala, acordaron que se saque éste de los cotos y veranos, so pena de 600 maravedíes. 22-i-1607 (1970) Ibídem (20, p.64): Acordaron se cierren los veranos de la isla, saliendo en 8 días de ellos todos los ganados, pena de 600 maravedíes. 21-i-1615 (1970) Ibídem (118, p.108): Se acordó que en 8 días salgan los vecinos de las vegas, cotos y veranos, así de las vegas de Tetir, Matilla y Otro Valle, Río de Palmas, Lano, Tetuy y Tiscamanita, como de la de La Antigua, so pena de 600 maravedíes, pues se cierran los cotos y veranos conforme al uso y costumbre. 30-i-1617 (1970) Ibídem (147, p.128): Acordaron se cierren los cotos y «veranos» de la isla, no pudiéndose tener en ellos ningún ganado, pena de 600 maravedíes. Se rematarán los cotos y veranos en el mayor postor, lo mismo que la sisa y la garañonada. 22-ii-1638 (1970) Ibídem (329, p.227): Se remató el cobro de la renta de cotos y veranos en Juan de Abarniés por 140 reales, siendo sus fiadores Blas Martín de Armas y Manuel Bravo. 12-ix-1651 (1970) Ibídem (469, p.296): [...] se acordó se vean las escrituras hechas a favor de este Cabildo de los cotos y veranos y salida del vino, para que se vea si se debe algo al Cabildo y en su caso lo cobre el Mayordomo. 17-xi-1660 (1967) Acuerdos del Cabildo de Fv ii (18, p.50): Asimismo se pregonarán las guardas de las vegas, y los cotos, veranos y garañonadas. 1-xi-1664 (1967) Ibídem (56, p.66): Acordaron se pregonen en arrendamiento las tierras de Cabildo, el remate de las garañonadas, imposición del vino, herrete, cotos y veranos, como propios del mismo.

                30-xii-1711 (1967) Acuerdos del Cabildo de Fv ii (380, p.201): Acordaron que se publique auto no consintiendo ganados mayores y menores en las montañas del pueblo que son cotos y veranos de la isla, y se limpien de ellos las vegas, exceptuando los camellos de tahona y algunas vacas paridas. 1-i-1732 (1966) Acuerdos del Cabildo de Fv iii (10, p.40): Acordaron se pusieren de remate por el tiempo acostumbrado la entrada de vinos y aguardientes, el herrete, aferimiento, y cotos y veranos, como Propios del Cabildo.

¨Solo se ha documentado en textos escritos en Fuerteventura, donde hoy no parece emplearse, a juzgar por su ausencia en el tlec. Quizá se formara por confusión con vedado.

 

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ISBN 978-84-88366-95-5 (o.c.)978-84-88366-93-1 (v.1) 978-84-88366-94-8 (v.2)

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