Sintaxis

36 El complemento de régimen preposicional

36.2 Los complementos de régimen verbal y otras funciones sintácticas (I) . El complemento de régimen y el complemento circunstancial. Los argumentos locativos

36.2a El concepto de ‘complemento de régimen verbal’ se relaciona con otras funciones sintácticas. En algunos casos, la delimitación entre ellas no plantea especiales dificultades, pero en otros los límites no son tan claros, o bien se obtienen casos de alternancia. Los principales vínculos se establecen entre el complemento de régimen y las siguientes funciones:

1. El complemento circunstancial

2. Los argumentos locativos

3. El complemento directo

4. El sujeto

5. El complemento indirecto

36.2b Las relaciones del tipo 1 son, tradicionalmente, las más conflictivas. Los complementos de régimen preposicional se han interpretado con frecuencia como complementos circunstanciales en la tradición gramatical. Sin embargo, es común en la lingüística actual reservar el término complemento circunstancial para aquellos que no están exigidos por el significado del verbo. Así, mientras que el complemento en un banco del parque no está seleccionado por el verbo comer en la oración Comía un bocadillo en un banco del parque, el complemento de su casa está seleccionado por salir en la oración Salía de su casa a las siete de la mañana. Repárese en que el significado del verbo comer en el ejemplo propuesto no fuerza al hablante a interpretar que se sobrentiende un lugar determinado, mientras que en Salía a las siete de la mañana el desplazamiento que expresa el verbo salir requiere que se suponga la existencia de cierto lugar a partir del cual se realiza dicho desplazamiento. Este criterio clasifica el complemento de lugar del verbo comer (en un banco del parque) como adjunto o complemento circunstancial (capítulo 39), pero como complemento de régimen el que acompaña al verbo salir (de su casa). Entre el complemento de régimen del verbo salir y el complemento directo del verbo comer, existe un punto de contacto, en concreto el hecho de que ambos sean argumentales, es decir, el que estén requeridos por el significado de los respectivos verbos.

36.2c Algunas oraciones admiten dos interpretaciones en función de que un grupo preposicional se analice como complemento circunstancial o como complemento de régimen. Es lo que sucede en secuencias como Hablaron sobre el nuevo entarimado o Pensaba en el tren. Así pues, en el primer caso se menciona un lugar acerca del que se dice algo (complemento de régimen), o bien un lugar encima del cual se dice algo (complemento circunstancial); en el segundo ejemplo se percibe una ambigüedad similar. En tanto que están seleccionados por el verbo, los complementos de régimen suelen rechazar las paráfrasis con el verbo hacer, admitidas por los circunstanciales, puesto que aportan modificaciones externas a la acción verbal. La ambigüedad que se observa en el ejemplo citado Pensaba en el tren desaparece en Lo hacía en el tren, donde solo pervive la interpretación del grupo preposicional como complemento circunstancial. Este diagnóstico se analiza más detenidamente en los § 39.2m y ss., junto con otros que suelen usarse para distinguir los argumentos de los adjuntos.

36.2d Las características semánticas del verbo permiten que el término de la preposición sea sustituido unas veces por un adverbio locativo (como en Salía de su casa > Salía de allí), y otras por un pronombre (Salía de su casa > Salía de ella):

En cuanto tú sales de aquí ya no hay manera (Vergés, Cenizas); Tuve la sensación absurda de que si cerraba los ojos volvería a hundirme en el sueño como en un pantano y ya no podría salir de él (Dou, Luna); Mis amigos salen de aquí pensando que no soy con ellos el mismo de antes (Torri, Fusilamientos); Pero los hombres y los hechos que salieron de ella [=‘la escritura’] no hicieron más que falsear y convertir el descubrimiento en encubrimiento (Roa Bastos, Vigilia).

Ello es así porque el término de la preposición puede interpretarse en estos casos como un lugar o bien como otro tipo de realidad, sea o no material. En general, las alternancias entre pronombres y adverbios dependen de múltiples factores léxicos, entre los que está la diferencia que existe entre el significado físico o espacial de los verbos de movimiento (llevar a alguien a un sitio > llevarlo allí) y los usos figurados de esos mismos verbos (llevar a alguien a la ruina > llevarlo a ella). Se analizan otros aspectos de esta alternancia en los § 39.3f y ss. Las alternancias del tipo acercarse a él ~ acercarse allí se estudian en los § 35.4f y 35.6f, g.

36.2e Como se ha adelantado, son poco nítidos los límites entre los complementos de régimen y los circunstanciales en bastantes ocasiones. Si se elige el criterio de la preposición única, que parece demasiado estricto, deberían excluirse los numerosos casos en los que alternan dos o más preposiciones con un solo predicado regente (§ 36.4), a pesar de que en estos casos se dan dependencias léxicas similares a las que caracterizan los complementos de régimen no alternantes. Otros autores entienden que deben ser las pruebas sintácticas las que decidan en estos casos dudosos. En los § 39.2g y ss. se observa, sin embargo, que estas pruebas proporcionan resultados irregulares en ciertas construcciones.

36.2f En general, se perciben entre los estudiosos de estas cuestiones dos tendencias. Unos autores entienden que el hecho de que un grupo preposicional esté restringido a un conjunto de verbos, sustantivos o adjetivos no es razón suficiente para considerarlo argumental (por tanto, complemento de régimen), ya que, en ocasiones, también los adverbios pueden estar restringidos de modo relativamente similar (§ 39.2b y ss.). Otra interpretación, algo más laxa, parte de la idea de que esta acotación, en función de criterios léxicos o semánticos, permite explicar que los grupos preposicionales en cuestión no modifiquen libremente a cualquier predicado, a diferencia de lo que cabría esperar si fueran complementos circunstanciales. A la vista de que el desacuerdo entre estas dos posturas es notable (y a la espera de las investigaciones pertinentes), se advertirá al lector en la descripción de usos que se hará en las páginas siguientes que algunos de los grupos semánticos de complementos de régimen descritos en este capítulo podrían ser considerados adjuntos o complementos circunstanciales en otros análisis.

36.2g Considérense ahora las relaciones del tipo 236.2a). Suelen distinguirse en la actualidad los complementos de régimen de los llamados complementos argumentales de lugar. La distinción se basa en el hecho de que algunos verbos se construyen con complementos locativos diversos cuya preposición no está seleccionada, ya que se admiten varias preposiciones. Así, es posible decir Jesús puso el jarrón {sobre la mesa ~ bajo la ventana ~ en el salón ~ tras la cortina ~ ante la lámpara}, entre otras muchas posibilidades. Por otra parte, estos complementos se sustituyen por adverbios locativos. Los complementos locativos que se mencionan denotan ubicación (no origen ni destino) y se reemplazan, por tanto, por adverbios con este significado: allí, allá, dónde, donde: Puse el libro en la mesa > Lo puse allí. Ha de tenerse en cuenta que los adverbios demostrativos denotan unas veces ubicación (Allá está) y otras destino (Allá voy), según incorporen el significado de la preposición en o el de la preposición a. Aun así, se registran estas combinaciones (a allí, en allí, en aquí) en la variedad lingüística de los hablantes bilingües de castellano y quechua o aimara. Véanse, en relación con estas combinaciones, los § 17.8l y 39.3f y ss. El mismo proceso se extiende a otros adverbios locativos que no aparecen precedidos de las preposiciones en y a, puesto que incorporan también su significado, como en Vivía muy cerca de tu casa (ubicación), frente a Voy muy cerca de tu casa (destino). La incorporación semántica a la que se alude se percibe parcialmente en la morfología de los adverbios locativos interrogativos (¿Dónde vas? alterna con ¿Adónde vas?) y relativos (Adonde yo voy alterna con Donde yo voy). Para las diferencias entre las combinaciones a dónde, adónde, adonde y a donde véanse los § 22.8q-s y 22.15e-h.

36.2h Los complementos argumentales de lugar no se identifican con los circunstanciales. Los primeros, al contrario que los segundos, denotan informaciones exigidas o pedidas por la significación del verbo. Por esto suele entenderse que en Puse el libro sobre esta mesa el verbo poner no selecciona la preposición sobre, ya que, como se ha visto, podría combinarse igualmente con otras muchas preposiciones y adverbios: en, sobre, bajo, debajo (de), encima (de), cerca (de), junto a, frente a, al lado (de), etc. Tampoco se considera correcto afirmar que sobre esta mesa es un complemento circunstancial, puesto que la oración queda incompleta si se suprime. Es más adecuado, por estas razones, suponer que dicho verbo selecciona algún complemento argumental de lugar que puede construirse con varias preposiciones y adverbios. En ese sentido, la relación semántica que existe entre poner y sobre en el ejemplo citado no es exactamente la misma que la que reconocemos en Escribió el libro sobre esta mesa, es decir, en los casos en que cabe añadir potestativamente complementos circunstanciales de lugar. Así pues, el “lugar en donde” constituye un complemento requerido por razones semánticas en el caso de poner (esto es, un complemento argumental; § 1.12e), mientras que aporta tan solo una información optativa en el de escribir (complemento circunstancial de lugar). Los complementos argumentales de lugar o de ubicación están próximos, por otro lado, a los complementos predicativos no potestativos (§ 38.7): Puso colorado a Iván > Lo puso así; Puso el jarrón en la mesa > Lo puso allí.

36.2i Aunque muchos gramáticos piensan en la actualidad que la estructura gramatical de las oraciones con complementos locativos argumentales difiere de la que ofrecen los verbos que aceptan complementos circunstanciales de lugar, la distinción se hace escurridiza en ciertos casos. La necesidad conceptual de algún complemento de ubicación es clara en los verbos caber, pernoctar o residir, pero resulta más dudosa en otros (apoyarse, tenderse o veranear), por lo que el límite entre estos complementos y los adjuntos de lugar no se percibe en todas las situaciones con entera nitidez.

Información adicional

En relación con este capítulo, las siguientes entradas del Glosario de términos gramaticales podrían ser de su interés:
ambigüedad, complemento circunstancial, complemento locativo argumental, verbo de movimiento

 

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