heredamiento

Diccionario histórico del español de Canarias

heredamiento, eredamento

 

heredamiento, eredamento. (De heredamiento, hacienda de campo). m. heredad. Tb. el manantial mismo y el terreno en el que está.

                17-xii-1491 (2008) Gambín Agaete (p.52): [...] yo, el dicho Pero Fernandez de Señorino, por mi e en nombre de la dicha mi muger, las dozientas arrovas de las dichas quatroçientas arrobas de la dicha açucar e las dos arrobas de las dichas quatro arrobas de los dichos confites e conservas en un heredamiento que yo, el dicho jurado, e la dicha Ysabel de las Casas, mi muger, hemos y tenemos en la dicha Gran Canaria en açucar [...].

                13-viii-1506 Viña et ál. Documentación azucarera («Contrato. Icod (Tenerife)», fol.628): [...] e desde agora para entonçes vos doy a renta e partido el dicho heredamiento por otros nuebe años después del dicho primero arrendamiento, que començará a correr el segundo arrendamiento desde el primer dia de henero del año de mill e quinientos e diez años. 17-iii-1509 (1999) Documentos para la historia lingüística (Data, p.3): [...] por el poder que de su alteza tenguo para repartir las tras agoas eredamentos de las dichas islhas don a repartimento y vezinda a vos pi anes e maria Borjes vra. mojer vnas terras de sequeyro que sam en Daute a los almaçoguos que sam a las couas y vcham del Rey que an por linderos de vna parte de abaxo el camino que va pa Teno y de la outra terras oje tene Johan Mendez senbradas y tieas de Go Anes y de la outra el pee de los Risquos que podria aver çinquoenta faneguas de senbradura. 27-v-1522 (1992) Protocolos de J.Márquez ii (491, p.186): Antonio Joven, vecino, regidor, da poder especial a Juan de Llerena, vecino de El Realejo, presente, para que en su nombre pueda demandar y recibir todas las aguas corrientes y manantiales que Hernando de Castro le arrendó, que son abajo de Los Realejos, donde es el heredamiento y parrales del dicho Hernando de Castro, según consta en la carta de arrendamiento. 13-iii-1525 (1999) Documentos para la historia lingüística (Testamento de D. Alonso Fernández de Lugo, p.6): [...] y de lo demas fuera lo rrestante de los d[ic]hos dos heredam[ien]tos del rrealejo y de los sauzes q[ue] asi estan arrendados [...]. 9-x-1526 (1990) Protocolos de B.Justiniano i (628, p.223): Juan de Alamego, cañaverero en El Realejo, debe a Doménigo Rizo, mercader genovés estante, 20 arrobas de azúcar blanco lealdado, por maravedís que de él recibió para los gastos de curar las cañas del heredamiento de El Realejo que tiene a cargo de Doménigo Rizo. 1-iv-1527 (1990) Ibídem (1139, p.391): D. Pedro Fernández de Lugo, Adelantado, vende a Doménigo Rizo, mercader genovés estante presente, todos sus azúcares blancos y refinados de la zafra de este presente año de la fecha de la carta que a él le cupieren y le pertenecieren de sus haciendas, ingenios y heredamientos de El Realejo y los Sauces [...]. 1531 (1974) Ordenanzas de GC (p.133): Otrosy que los dichos puercos los traygan a guarda por manera que no anden por las acequias de las aguas de los heredamientos desta ysla ni los traygan ni entren en las aguas de los barrancos desta cibdad [...]. 1-viii-1568 (2007) Pedro Fernández de Chávez (33, p.89): [...] otorgo e conosco que açebto esta [escritu]ra y la estipulaçión della y tomo e rreçibo a mi cargo este dicho cargo de açequiero e rrepartidor de la dicha [acequia] del dicho heredamiento de la Vega Mayor desta çibdad por vos, los susodichos h[erede]ros de suso nonbrados [...]. Ibídem (103, pp.226-227): Sepan quantos esta carta vieren como yo, Susana Ramos, biuda, vecina que soy desta cibdad de Telde, otorgo y conosco por esta carta que arriendo e doy a rrenta e por nombre de arrendamiento a vos Juan Codina, vecino desta ysla questades presente media suerte de agua que yo he e tengo e me perteneçe en el heredamiento del agua del valle de los nueve, por sus dulas conforme al rrepartimiento de la dicha agua [...].

                1670 (1976) Ordenanzas de Tf (tít.x, p.135): Yten que los dueños de las heredades, por donde pasaren algunas canales de agua, no sean osados de trastornarlas, ni horadarlas, ni verter, ni tomar el agua para su heredamiento, ni en otra manera alguna [...]. 20-ix-1680 (1978) Venta de la casa Moxica (p.318): [...] transaron con el dicho señor Don Fernando de Arçe en que entrase en posezion de las dichas casas como suyas propias heredadas de la dicha su madre y asimesmo le dieron dos suertes de agua del heredamiento de Firgas por sus dulas como todo mas largamente constara de la escriptura otorgada por ante Juan de Bergara Renda escribano publico [...]. 18-vi-1687 (1999) Documentos para la historia lingüística (Compra-venta, p.57): [...] y dixo que el otorgante conpro a diego quesada y a catalina suares su muger vsos que fueron de esta villa de galdar media fanegada de tierra poco mas o menos delatada de malvasia y de parral de pie y vna casa alta sobradada en esta uilla de galdar con medio dia de agua del heredamiento de la asada de esta uilla [...].

                25-iv-1752 (1999) Documentos para la historia lingüística (Testamento, p.83): De miel a d[ic]ha Maria ydalga del Rosario, y Juana hidalga con un Cercado en el Carrisal Jurisdicion desta Villa que linda por arriua, y un lado con cercado de Dn Nicolas de Auguiar por auajo Barranco rreal y por el otro lado Calegon que ua a la hermita de d[ic]ho Carrisal propio de las d[ic]has con mas medio dia de Agua por el heredamto del Carrisal su dula cada mes conque uale d[ic]ho Cercado [...].

                23-iv-1853 Jable (El Porvenir de Canarias, p.3): Es cargo y deber de los alcaldes presenciar el repartimiento que el acequiero ó acequieros hagan con toda felicidad todos los dias á las horas de costumbre, del agua que á cada uno de los interesados corresponda en el dia ó noche que le esté consignado en la nómina del heredamiento. 28-ii-1862 Jable (Boletín de la Sociedad Económica de Amigos del País de Las Palmas de Gran Canaria, p.17): Un hacendado de la Villa de Gáldar [...] se quejaba al que escribe estos apuntes del menoscabo y pérdida que el agua dedicada á su heredad sufria en el tránsito y desmembracion del acueducto comun al heredamiento, ó en el brazal que conducia el agua á su campo [...]. 1885-88 (1980) Grau-Bassas Usos (p.61): Las aguas de los nacientes, canalizadas y conducidas a terreno regadío, constituyen heredamientos, que son la reunión de propietarios que riegan una misma agua distribuida en días y horas que llaman dulas, las cuales son cada quince días o un mes, según las necesidades de cada localidad. 1900 (1993) Arribas A través de las Islas Canarias (p.111): Hay además lo que se llama días machos, en los cuales dura el riego 24 horas, entrando toda el agua del heredamiento.

                c1912 (1947) Moreno Puertos (p.166): Zabala, con permiso del compañero, se desnudó y metido en una de las piscinas hizo jugar un grifo y recibió una ducha capaz de matarlo con toda una masa de agua que igualaba en volumen a un buen heredamiento de los nuestros, que sabe Dios con que presión vendría. 10-xii-1914 Jable (La Provincia, p.2): En el día de ayer Sr. Director, y en reunión celebrada por los Heredamientos a causa de la enorme merma que viene sufriendo la fuente de los Morales que abastece, aunque muy malamente, a esta ciudad [...]. 12-ii-1920 Ibídem (p.2): Cinco horas doce minutos de agua del Heredamiento de La Vega Mayor de Telde. Su dula de 29 días. 5-vii-1955 Jable (Diario de Las Palmas, p.11): Se vende agua heredamiento Valle Los Nueve Telde y acciones presa los Pérez.

¨La cronología de los ejemplos parece indicar que la referencia a la propiedad de las aguas de riego es posterior a la simple indicación del terreno de cultivo, de modo que en la actualidad lo que predomina es precisamente aquella acepción. El término figura en el drae-01 con la marca de poco usado y la acepción de «Hacienda de campo». En el dea ii tiene el rasgo de «raro», y se remite a «Heredad», que a su vez se define como «Propiedad rústica». En el due ii se recoge con la acepción académica y la consideración de no frecuente. Por tanto, se puede hablar de una especialización del significado en las islas, próxima, por otra parte, a la que se anota en Murcia, donde según García Soriano es «Agrupación de propietarios o terratenientes con derecho a regar por un mismo cauce o acequia». En América la voz se encuentra ya documentada desde 1532, tal y como muestra Boyd-Bowman, que proporciona tres ejemplos.

 

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