acto de habla

Sinónimos: acto verbal.

Relacionados: modo, modalidad, interjección, (modo) imperativo, verbo realizativo.

Referencias: NGLE § 32.1b-d, 42.2 | GDLE § 60.1

Acción que se lleva a cabo empleando determinadas palabras en las situaciones discursivas adecuadas. Al emitir un enunciado lingüístico, el hablante puede describir un estado de cosas o presentarlo como verdadero (Fuimos al teatro; El canguro es el animal más representativo de Australia; Acaba de cumplir un año), pero también puede realizar otras acciones, tales como preguntar (¿Viene?), ordenar (¿Puede ir saliendo?; Olvídalo; Vete de aquí inmediatamente), aconsejar (Ten paciencia; Te aconsejo que lo olvides), prometer (Te lo prometo), agradecer (¡Gracias!; Les agradezco su atención), felicitar (Enhorabuena; La felicito por su exposición) o insultar (¡Eres un imbécil!), entre otras.

Los actos de habla comprenden todas estas acciones, que se realizan cuando se emite un enunciado. De las expresiones que constituyen actos de habla (entre otras, interjecciones, imperativos, preguntas, exclamaciones, así como enunciados construidos con determinados verbos en forma personal) se dice que poseen valor ilocutivo o fuerza ilocutiva, en el sentido de que dan lugar a acciones verbales (órdenes, promesas, compromisos, felicitaciones, etc.) por el solo hecho de enunciarlas (v. en verbo realizativo). Así pues, la oración La felicito a usted constituye un acto de habla de felicitación, por oposición a La felicité a usted, que constituye una declaración o la mera constatación de algo sucedido.

Se suelen llamar actos de habla indirectos los que expresan contenidos ilocutivos que amplían o reinterpretan los que esos enunciados expresan literalmente. Así, la oración Te diré un secreto no se limita a anunciar un hecho futuro, sino que anticipa una confesión inmediata. Análogamente, la oración ¿Te gustaría ir al cine? no constituye tanto una petición de información como una sugerencia.

Información complementaria

En sentido restringido, se consideran actos de habla únicamente aquellas enunciaciones en las que se realiza una acción distinta de la mera presentación o descripción de un estado de cosas. Normalmente, cuando se lleva a cabo un acto de habla particular, el enunciado adquiere ciertas propiedades lingüísticas. Así, para realizar una promesa, se pueden emplear determinadas unidades léxicas (como el uso del verbo realizativo prometer) con ciertas propiedades morfosintácticas (tiempo presente, persona primera, ausencia de negación) y fonológicas (entonación propia de las oraciones (de modalidad) declarativa o aseverativa). Además de estas propiedades gramaticales y léxicas, es necesario que se den los contextos comunicativos adecuados. Así, por ejemplo, la expresión Está usted absuelto tiene valor ilocutivo cuando es pronunciada por un juez en la situación formal apropiada, y no en boca de un amigo o de un abogado que se dirige a su cliente. La necesidad de esta adecuación contextual es una de las razones por las que la interpretación de los actos verbales constituye uno de los dominios fundamentales de la pragmática.

En su interpretación estricta, los actos verbales carecen de valor de verdad, es decir, de ellos no se puede afirmar que sean verdaderos o falsos. Así, un enunciado declarativo como Está lloviendo puede considerarse verdadero o falso en función de si el estado de cosas que describe se está produciendo o no en el momento de la enunciación. En cambio, de la expresión Te lo prometo, no podemos aseverar que sea verdadera o falsa, sino —a lo sumo— que es adecuada o no en un determinado momento y lugar, puesta en boca de quien puede realizar cierta promesa.

REAL ACADEMIA ESPAÑOLA Y ASOCIACIÓN DE ACADEMIAS DE LA LENGUA ESPAÑOLA: «Glosario de términos gramaticales», [versión 1.0 en línea]. <https://www.rae.es/gtg/acto-de-habla> [2024-05-09].

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