caso

Sinónimos: caso morfológico.

Relacionados: categoría gramatical, función sintáctica, paradigma, pronombre personal, afijo flexivo, vocativo, acusativo, genitivo, dativo, ablativo, caso recto, caso oblicuo

Referencias: NGLE § 1.5b, 1.8l, 16.3a-k | GDLE § 19.2.2, 30.1.1

Categoría gramatical que expresa relaciones sintácticas a través de marcas flexivas y que en español se manifiesta, de forma restringida, en los pronombres personales. Las lenguas románicas se diferencian en este punto de otras muchas, entre ellas el latín o el alemán, en las cuales el caso se marca en los sintagmas nominales para manifestar diversas relaciones sintácticas. En latín, por ejemplo, el sustantivo puella presenta diferentes formas que se corresponden con distintos casos:

  • caso nominativo en Puella proba est (‘La niña es buena’) que se corresponde con la función de sujeto en su equivalente español;
  • caso acusativo en Domina puellam videt (‘La señora ve a la niña’), que corresponde a nuestro complemento directo;
  • caso dativo en Domina rosam puellae dat (‘La señora da una rosa a la niña’), que equivale a la función de complemento indirecto en español;
  • caso genitivo en Domina canem puellae videt (‘La señora ve el perro de la niña’), en función de complemento del nombre.

Nótese que es innecesario añadir que puellam es el complemento directo en Domina puellam videt, ya que la información aportada por las nociones de ‘acusativo’ y de ‘paciente’ son suficientes para identificar el valor gramatical de esa expresión.

En español, por el contrario, el sintagma la niña no manifiesta variación morfológica de caso, de manera que las funciones sintácticas que contrae se marcan en la sintaxis a través de otros recursos. Así, la concordancia con el verbo en número y persona es la marca sintáctica formal de la función de sujeto; la posición sintáctica lo es para el complemento directo, junto con la preposición a en ciertos casos, etc.

Por oposición a los sustantivos, el paradigma de los pronombres personales es el único que ha mantenido en español la distinción morfológica de caso, si bien de forma peculiar. Así, se pueden distinguir el caso recto o nominativo (yo, tú), el acusativo (la, las, lo, los) y el dativo (le y les). El caso oblicuo o preposicional (mí, ti, sí) es el asignado por las preposiciones y puede ser compatible con alguno de los anteriores (el acusativo, por ejemplo, en Me vio a mí) o bien no serlo (Acudió a mí; No se fía de mí). Algunos pronombres átonos (me, te, se, nos y os) no distinguen entre dativo y acusativo: Me [acusativo] vio ~ Me [dativo] dio un libro; Nos [acusativo] invitaráñ Nos [dativo] harán un regalo.

A diferencia de las formas átonas que les corresponden, los pronombres personales tónicos nosotros, nosotras, vosotros, vosotras, usted, ustedes, vos, él, ella, ello, ellos, ellas no manifiestan por sí solos información específica de caso, ya que aparecen con la misma forma tanto en caso recto como en caso oblicuo. Sobre las formas conmigo, contigo, consigo, v. caso oblicuo.

REAL ACADEMIA ESPAÑOLA Y ASOCIACIÓN DE ACADEMIAS DE LA LENGUA ESPAÑOLA: «Glosario de términos gramaticales», [versión 1.0 en línea]. <https://www.rae.es/gtg/caso> [2024-05-11].

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