rasgo

Relacionados: género, número, caso, persona, tiempo, modo, paradigma, fonética, fonología

Referencias: NGLE § 1.3-1.4, 1.9u

Propiedad mínima de las palabras —sea fonológica, morfológica, sintáctica o semántica— relevante para su análisis gramatical. Así, el pronombre en Lo guardan para sí mismas posee rasgos fonológicos, entre ellos la tonicidad (/'si/); rasgos morfológicos como el género y el número (en este ejemplo, femenino plural, ya que el adjetivo concuerda con el pronombre personal en estos rasgos). También posee el rasgo categorial [PRONOMBRE PERSONAL], además de otros rasgos que presentan consecuencias sintácticas como la definitud, pues los pronombres personales son definidos.

Los rasgos se suelen considerar valores de propiedades. Así, en el rasgo [GÉNERO: femenino], género constituye la propiedad, y femenino aporta el valor. Otros ejemplos son [TIEMPO: pretérito imperfecto] o [CASO: acusativo]. Las clases y subclases de palabras son también rasgos gramaticales suyos; de hecho, son los que condicionan en gran medida su comportamiento sintáctico.

Muchos rasgos reflejan distinciones semánticas, como el hecho de ser propio o común un nombre; transitivo o intransitivo un verbo; perfectivo o imperfectivo un tiempo; o delimitado o no delimitado un evento (v. en aspecto léxico). Aun así, no existe todavía un inventario completo de las informaciones gramaticales que constituyen rasgos.

Se llaman binarias las propiedades que tienen solo dos valores. Así, la propiedad ‘género’, aplicada a los sustantivos, presenta en español los valores masculino y femenino, mientras que el alemán, el latín o el rumano añaden el neutro, y algunas lenguas africanas o australianas poseen hasta media docena de opciones. La propiedad ‘número’ tiene igualmente dos valores en español, singular y plural, pero puede tener otros valores en otras lenguas, que conocen el dual (para conjuntos de dos), el trial (para conjuntos de tres) o el paucal (para conjuntos poco numerosos). El rasgo ‘categoría’, que codifica las clases de palabras, admite distintas especificaciones, como N (nombre), V (verbo), A (adjetivo), etc.

A pesar de que el término mínimo suele formar parte de la definición del concepto de ‘rasgo’, se ha puesto de manifiesto en varias ocasiones que la información que proporcionan los rasgos gramaticales puede ser descomponible. Los tiempos verbales, por ejemplo, aportan informaciones deícticas complejas, lo que no impide que los términos que los identifican (presente, imperfecto, etc.) se consideren rasgos. También las personas gramaticales remiten a nociones semánticas más elementales (emisor, receptor, referente, etc.), a pesar de lo cual se suelen considerar rasgos.

Información complementaria

Los rasgos pueden tener o no manifestación fonológica. No la tienen, por ejemplo, los sujetos tácitos. Así, el adjetivo sola es un complemento predicativo del sujeto tácito (Ø) del infinitivo, con el que concuerda en género y número en Prefiere [Ø viajar sola]. Ello implica que los rasgos morfológicos de Ø carecen de manifestación fonológica.

Asimismo, los rasgos pueden tener o no manifestación morfológica. En el sintagma las casas rojas, el adjetivo rojas muestra los rasgos de género y número, cuyas manifestaciones morfológicas son -a y -s respectivamente. En cambio, no manifiesta el rasgo de género el adjetivo azules, en las casas azules.

Los rasgos no expresos se denominan implícitos. Muchas palabras poseen rasgos implícitos alternantes; es decir, conjuntos de opciones entre las que se elige una en función del contexto inmediato. Se distingue a menudo de esta forma:

  • el género del sustantivo, como en tenistas {famosos ~ famosas};
  • el número del sustantivo, como en lunes {aciago ~ aciagos};
  • el caso del pronombre personal, como en Me [ACUSATIVO] vieron, frente a Me [DATIVO] hicieron un regalo;
  • la persona del verbo, como en Ø sabía bien que…, donde Ø puede ser un pronombre de 1.ª o de 3.ª persona;
  • la interpretación temporal del modo subjuntivo, como en No creo que lo lamente (donde se podría entender ‘ahora’ o ‘en el futuro’), frente a Creo que lo {lamenta ~ lamentará}, con indicativo.

Es importante tener en cuenta que estas no son exactamente informaciones que se neutralicen, a diferencia de lo que es habitual en muchas oposiciones fonológicas. Por el contrario, revelan distinciones gramaticales necesarias y sensibles al contexto, pero no marcadas morfológicamente. Así, el relativo que se caracteriza por admitir rasgos implícitos de género y número. En el sintagma La profesora que estaba contenta, el pronombre relativo que posee de forma implícita género femenino y número singular, pues el adjetivo contenta, atributo de la oración copulativa, ha de concordar con su sujeto en género y número (recuérdese que el sujeto de estaba no es profesora, sino que). Estos rasgos están fijados por el antecedente del relativo (profesora); es decir, están identificados en un contexto inmediato (llamado a menudo local).

Los rasgos gramaticales pertenecen a paradigmas restrictivos y condicionan las operaciones sintácticas hasta el punto de que se suele considerar que la sintaxis es, en alguna medida, el resultado de poner en relación los rasgos gramaticales de las palabras. Los rasgos se introdujeron en el análisis lingüístico a partir de la fonología. Los rasgos fonológicos se subordinan unos a otros y establecen dependencias entre ellos; por ejemplo, el rasgo [+/- REDONDEADO] solo se aplica a fonemas que tienen el rasgo [LABIAL]. En el ámbito de la sintaxis, no es tan habitual concebir los rasgos como conjuntos ordenados jerárquicamente. Sin embargo, al menos en algunos casos se pueden proponer relaciones similares a las que son habituales en la fonología. Por ejemplo, la presencia del rasgo categorial [SUSTANTIVO] implica la existencia de otros rasgos como [GÉNERO] o [NÚMERO], y el rasgo categorial [PRONOMBRE PERSONAL] implica el rasgo [PERSONA].

Con respecto a los rasgos semánticos de los sustantivos, la diferencia entre nombres contables y no contables se aplica a los nombres comunes, no a los propios, por lo que el rasgo correspondiente se subordina a [COMÚN] (v. Ver esquema esquema 4). A su vez, solo los nombres contables pueden ser colectivos, lo que implica una jerarquización similar (por tanto, [COMÚN > CONTABLE > COLECTIVO]). De la misma manera, entre los modos verbales se distinguen tiempos, no al contrario (por tanto, [MODO > TIEMPO]). Aun así, las jerarquías de rasgos sintácticos no están tan desarrolladas en la teoría gramatical como las de rasgos fonológicos.

Esquema 4. CLASES DE NOMBRES POR SU SIGNIFICADO

REAL ACADEMIA ESPAÑOLA Y ASOCIACIÓN DE ACADEMIAS DE LA LENGUA ESPAÑOLA: «Glosario de términos gramaticales», [versión 1.0 en línea]. <https://www.rae.es/gtg/rasgo> [2024-05-10].

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